La Fiscalía pide investigar si la segunda reestructuración de Abengoa es ilegal
Abengoa
Sevilla/La Fiscalía Provincial de Sevilla ha solicitado a la juez instructora de la querella contra el consejo de administración de Abengoa SA presidido por Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz e integrado por Manuel Castro Aladro, José Luis del Valle Doblado, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui, Pilar Cavero Mestre y Josep Piqué Camps, así como contra el sucesor del primero, Juan Pablo López-Bravo Velasco, que se incorporen tres denuncias más a las ya acumuladas y que se investigue, si como se argumenta en una de ellas, la aprobación de la segunda reestructuración financiera de la cotizada se atuvo a la legalidad.
En un escrito, al que ha tenido acceso este periódico, remitido a la titular del Juzgado número 8 de Instrucción de Sevilla, Reyes Flores Canales, la fiscal Verena García-Lomas Gago, solicita la incorporación de tres denuncias presentadas por dos accionistas de Abengoa a las diligencias previas abiertas a raíz de la querella de Inversión Corporativa y, como ya adelantó este diario, que una vez incorporadas, se inhiba en favor de uno de los juzgados centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional.
La Fiscalía, tras recordar que ya solicitó que se acumularan a las diligencias las denuncias de un accionista de Abengoa residente en Pontevedra y de otro domiciliado en Madrid, en otro escrito en los que ya señaló que apreciaba indicios de delito, pide que se acumulen otras tres denuncias presentadas ante el Ministerio Pública. Una por un accionista de Alicante que la presentó ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, y dos de otro socio de la compañía con residencia en las Islas Baleares.
La primera denuncia de éste y la del accionista alicantino denuncian los mismos hechos ya puestos en conocimiento del fiscal por otros accionistas minoritarios y que le llevaron a considerar que “tales hechos serían indiciariamente constitutivos, a priori, de un delito de administración desleal, un delito contra el mercado, un delito societario, y un eventual delito de estafa”, según relató entonces.
Pero una segunda denuncia del accionista de Palma de Mallorca ha añadido otro hecho que el fiscal considera necesario investigar: si los acuerdos adoptados en la junta de accionistas extraordinaria del 28 de marzo de 2019, convocada por el consejo de administración ahora investigado el 25 de febrero de ese año, son legales porque, de acuerdo a la denuncia, se habría aprobado con una “mayoría ficticia” que incumpliría los estatutos de la compañía.
La denuncia que ahora hace suya la fiscal relata que en la convocatoria de aquella junta se afirma página 4 que “las Emisiones de Dinero Viejo son bonos convertibles en acciones representativas de hasta un 100% del capital social de Abenewco 2 y Abenewco 2 bis, filiales íntegramente participadas a día de hoy por la Sociedad. Por tanto, considera el Consejo de Administración de la Sociedad que procede someter a la aprobación de esta Junta General de Accionistas las emisiones de Dinero Viejo en la medida en que la potencial conversión de tales instrumentos en acciones representativas del hasta el 100% del capital social de dichas filiales, podría asimilarse a una enajenación de activos esenciales de la Sociedad en los términos establecidos en el artículo 160(f) del real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, toda vez que la actual participación de la Sociedad en Abenewco 2 e indirectamente en Abenewco 2 bis y Abenewco 1, supera el 25% del valor de los activos de la Sociedad según figuran en Balance de situación de la Sociedad de 30 de Junio de 2018 aprobado con fecha 30 de septiembre de 2018”.
El artículo 29 de los estatutos sociales de Abengoa SA establece: “Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Para la adopción de los acuerdos a que se refiere este artículo, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento”.
Pese a esos requisitos, la junta del 28 de marzo de 2019, según consta en las votaciones hechas públicas por la propia Abengoa, aprobó esa emisión con la presencia de sólo el 16,288% del accionariado, que se queda lejos del 25% exigido en segunda convocatoria. Y no sólo eso, es que ni siquiera la presencia total supera los dos tercios del 25% del capital, porque se necesitaría el voto favorable del 16,5% del accionariado. Y no sólo es que el quórum total fue menor –ese 16,288%–, es que una parte relevante de los asistentes votó en contra, el 18,427% frente al 81,521% a favor y la abstención de un 0,052%. Entre esos votos en contra estuvieron los de Inversión Corporativa, que acabó por querellarse contra ese rescate en junio de 2020, tras negarle información la compañía reiteradamente.
La fiscal quiere que se investigue la legalidad de esas mayoría que aprobó las emisiones, que dejaban la empresa de nuevo en manos de los acreedores que habían vendido las acciones que obtuvieron en la primera reestructuración en abril de 2017, obteniendo no menos de 200 millones por esos títulos.
Para el Ministerio Público se añadiría la comisión de un delito de alteración del precio de las cosas, con un cuantía que supera en mucho los 7 millones de euros, cifra que supone dar la competencia a la Audiencia Nacional, que la fiscal pide en el mismo escrito, argumentando también que todas las denuncias acumuladas proceden de provincias distintas y superan el ámbito de competencial de la Audiencia Provincial de Sevilla, con lo que la falta de competencia que argumentó en su día el juzgado de instrucción central número 4 quedaría desfasada. Es más, estima que “dichos delitos han causado una grave repercusión en la economía nacional”, por lo que la fiscal solicita a la juez que acumule las nuevas denuncias para que se investiguen y, seguidamente, se inhiba en favor de la Audiencia Nacional.
Un rescate que homologó el juez del concurso
l segundo rescate de Abengoa, el que ahora el fiscal pide investigar si se aprobó de forma ilegal, fue homologado por el juez titular de la sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, el magistrado Miguel Ángel Navarro, quien precisamente por ello le tocó en reparto la petición de concurso voluntario de Abengoa SA. En su auto de homologación, fechado el 27 de junio de 2019, además declaró la irrescindibilidad del acuerdo de homologación. Los acuerdos de ese segundo rescate son absolutamente relevantes en el actual concurso, pues dan a los acreedores una serie de garantías y instrumentos convertibles que podrán hacer valer en el procedimiento concursal. En la semana que empieza hoy, el administrador concursal debe entregar al juez Navarro su informe sobre el concurso.
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