Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
En poco más de un mes de abre el plazo para realizar la Declaración de la Renta por internet, por lo que los ciudadanos ya se empiezan a hacer preguntas como 'qué documentos debo presentar', 'cómo puedo concertar una cita con la Agencia Tributaria' o, la más importante, '¿yo tengo que hacer la declaración de la renta?
Cualquier persona que haya recibido ingresos en el año natural anterior, ya sea trabajador por cuenta ajena o propia, o pensionista, deberá realizar la Declaración de la Renta, aunque deben cumplir algunos requisitos, que tienen que ver en su mayoría con haber superado un mínimo en las retribuciones.
Como informa la Agencia Tributaria en su página web, las personas que "hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a los 22.000 euros anuales" deben realizar la Declaración de la Renta.
También los que hayan superado los 14.000 euros en sus ingresos anuales, siempre que se cumpla alguno de estos supuestos:
También se deberá realizar la Declaración de la Renta en los siguientes casos:
Cuando el contribuyente es titular de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, siempre que esas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro, además de el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, junto a otras ganancias relacionadas con ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
Cuando el contribuyente es titular de actividades económicas, cuyos rendimientos íntegros junto a los del trabajo y del capital, además del de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
Cuando el contribuyente haya obtenido pérdidas patrimoniales iguales o superiores a los 500 euros anuales.
Cuando el contribuyente sea titular de de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje) y exclusivamente estos rendimientos o de manera conjunta con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
Desde el 11 de abril se podrán presentar por internet las declaraciones de la renta y patrimonio, por lo que comenzará la campaña de la declaración de la renta, que se extenderá hasta el 30 de junio, día en el que finaliza el plazo para realizar el trámite.
El 5 de mayo es otra fecha señalada, pues desde ese día la Agencia Tributara podrá confeccionar la Declaración de la Renta de los contribuyentes por teléfono, que necesitarán solicitar una cita y podrán hacerlo desde el día 3.
Para que la Agencia Tributaria confeccione la declaración en sus oficinas, el contribuyente deberá esperar hasta el día 1 de junio, aunque podrá coger cita desde el 25 de mayo. Tanto la confección de la declaración de manera presencial como por teléfono y la presentación de los documentos por internet se podrá realizar hasta el día 30, que finalizará el plazo.
Para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como de forma presencial, es necesario solicitar cita previa, algo que puede hacerse por internet o llamando a los siguientes teléfonos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
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