Declaración de la Renta: estas son las personas que no están obligadas a hacerla
Estas son todas las excepciones que contempla Hacienda para la declaración
Declaración de la Renta 2021: Estas son las deducciones aplicables en Andalucía
Declaración de la Renta: cómo solicitar los datos fiscales
El próximo 6 de abril es el día escogido para que el comienzo de la nueva campaña de la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021. A partir de esa fecha, los contribuyentes españoles podrán presentar de manera telemática su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, Hacienda contempla un calendario con todas las fechas disponibles para su presentación por otros medios.
No obstante en esta campaña que se extenderá hasta el día 30 de junio existen muchos contribuyentes que no están obligados a la presentación de la renta, quedando en su voluntad presentarla o no. Como en cada campaña, Hacienda presenta en el Boletín Oficial del Estado, BOE, todos aquellos "procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración". Estas excepciones pueden consultarse en dicho boletín, en la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo.
Contribuyentes sin obligación de presentar la Declaración de la Renta
Existen contribuyentes que por ley se ven obligados a realizar la declaración de la renta anualmente pero también algunos que no cuentan con dicha obligatoriedad. Es el caso por ejemplo de los contribuyentes que no superen los 22.000 euros anuales durante los rendimientos íntegros procedentes de su actividad laboral, o el de aquellos cuyos rendimientos íntegros del trabajo que cuenten con dos o más pagadores tampoco superen dicha cantidad. En esta última situación, cabe recordad que los ingresos procedentes dos o más pagadores no deben superar el total a partir del segundo de la cantidad de 1.500 anuales, llegado el caso en el que se superara el contribuyente sí estaría obligado a la presentación de impuestos.
También cuentan dentro de estas excepciones aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, y con dos o más pagadores sin superar entre ellos dichos ingresos de más de 1.500 euros anuales, no superen los 14.000 euros anuales. Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos íntegros exclusivos de su actividad laboral que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos con un límite establecido de 14.000 euros anuales. Otra de las excepciones se establece para aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y que obtengan rentas del trabajo de un pagador que no se encuentre obligado a retener por el IRPF y que no superen los 14.000 euros anuales.
Tampoco cuentan con obligatoriedad los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo con rentas sujetas a tipos fijos de retención por debajo de 14.000 euros anuales; o los que perciban exclusivamente Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por debajo de 1.600 euros anuales. De igual modo, constan dentro de estas excepciones los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por debajo de 1.000 euros. Asimismo, tampoco tendrán que presentar declaración de la renta aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales por debajo de 1.000 euros anuales, así como los que declaren pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.
También te puede interesar
Lo último
Solas | Crítica de danza
Carne fresca para la red
Orquesta Bética de Cámara. Concierto 1 | Crítica
El regreso de Turina a Sevilla