Opinión
Eduardo Florido
El estancamiento retórico de García Pimienta
Se acerca la campaña de Renta y Patrimonio de este año, que corresponde al ejercicio fiscal del año 2022. El plazo para hacerlo comenzará el 11 de abril y se alargará hasta el 30 de junio. Como todos los años hay una serie de deducciones estatales que se pueden aplicar a la declaración.
El alquiler de una vivienda también puede deducirse en la Declaración de la Renta. Los propietarios pueden desgravar hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler.
Por su parte, los inquilinos tendrán una serie de requisitos y tendrán unas cuantías deducibles específicas que dependerán de la Comunidad Autónoma, aunque hay otras estatales.
Aquellas contribuyentes que tengan hijos y estén trabajando o percibiendo una prestación contributiva o subsidio de desempleo del SEPE pueden optar a esta deducción. Este permite obtener un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros por hijo menor de 3 años.
Esta deducción permite reducir la cuantía sobre la que se calcula el IRPF desde la tramitación del borrador. La aportación individual deducible a un plan de pensiones privado redujo su cuantía el pasado 2022, situándose en los 1.500 euros. Estas aportaciones no deben superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y otras actividades.
Cambia también el límite de aportaciones que la empresa puede hacer en favor del trabajador, situándose la cifra en los 8.500 euros.
Las familias numerosas pueden recibir una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), aunque en el caso de las familias numerosas en categoría especial este puede tener un incremento del 100%.
Este tipo de deducciones es de 1.150 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad del 33% o más que conviva con el contribuyente. La persona y el contribuyente deben convivir al menos la mitad del año y no debe tener rentas anuales o presentar declaración por IRPF con rentas superiores a los 1.800 euros.
Aquellas personas que donen a organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidas por el Estado pueden desgravarse el 80% de los primeros 150 euros de la donación en su Declaración de la Renta. En el caso de superar esa cantidad, se podrá desgravar el 40% si se ha donado una cantidad igual o superior en los dos ejercicios anteriores respecto al año anterior.
En el resto de casos la deducción será del 35%.
En caso de participar en una empresade reciente creación, la deducción puede ser de hasta el 30% del capital aportado. La base máxima de esta deducción será de 60.000 euros.
Por otra parte, los que tengan inversiones en Patrimonio Histórico nacional y en Patrimonio Mundial podrán deducir hasta un 15% de los gastos e inversiones en reparación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles.
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