El Constitucional dicta que la plusvalía municipal es ilegal cuando el impuesto es mayor que la ganancia real
El TC sienta jurisprudencia y determina que la tasa sobre el incremento del valor del suelo no es aplicable cuando el pago supera la rentabilidad de la venta del inmueble
La sentencia no afecta a aquellos casos en los que hay sentencia firme
La mitad de las plusvalías que se cobran son por ventas a pérdidas
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como plusvalía municipal, cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente.
Así lo fija el Tribunal Constitucional en la sentencia, que fue adelantada en el mes de octubre pero hecha pública ahora, en la que argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia", produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.
De esta forma, el alto tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pedro González- Trevijano, limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.
Incluso la Fiscal General del Estado considera que en este tipo de supuestos se estaría produciendo "una desproporción entre la riqueza realmente obtenida y la efectivamente gravada conforme a las reglas del impuesto, lo que provoca un sacrificio del derecho del contribuyente a tributar con arreglo a su capacidad económica y sin que el tributo tenga un alcance confiscatorio".
Además, el TC subraya que es tarea del legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, realizar la adaptación del régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en la sentencia.
En esta línea, recuerda que los ciudadanos tienen el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pero también el derecho de hacerlo "no de cualquier manera", sino únicamente "con arreglo a la ley" y exclusivamente "de acuerdo con su capacidad económica".
El Tribunal Supremo ya declaró, en mayo de 2017, la inconstitucionalidad de este impuesto cuando no existe ganancia patrimonial, pero no se planteó si la determinación de la base imponible del impuesto es constitucional cuando aún existiendo ganancia, ésta es notablemente inferior al importe de la cuota tributaria.
El pasado mes de julio el alto tribunal también elevó a este tribunal una cuestión de constitucionalidad para conocer precisamente si el pago del impuesto era constitucional aún siendo superior a la ganancia obtenida.
El caso concreto al que se refería el Supremo era el de dos contribuyentes que adquirieron una vivienda en Zaragoza en el año 2002 por un precio de 149.051 euros y vendieron en 2015 por 153.000 euros, después de haber realizado reformas y mejoras en el inmueble por importe de 34.800 euros.
Como consecuencia de la operación de compraventa, el Ayuntamiento de Zaragoza exigió una cuota de la plusvalía municipal de 6.900 euros, por encima de los 3.950 euros de ganancia real que obtuvieron estos contribuyentes, ello sin contar con el gasto de más de 34.000 euros de la reforma.
El Ayuntamiento de Zaragoza rechazó la reclamación de dichos contribuyentes, alegando que se había producido un incremento patrimonial de casi 4.000 euros y que la liquidación del impuesto se había hecho con arreglo a los criterios de los artículos 1007 y 110 de la ley que regula el tributo, que no tienen en cuenta la ganancia real sino la revalorización del precio del suelo durante los años que transcurren entre la compra y la venta, de lo que resulta la cuota de 6.902,25 euros.
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