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El Tribunal Constitucional avala el impuesto a las grandes fortunas

El tribunal de garantías rechaza el recurso de Madrid contra el tributo que grava patrimonios superiores a los tres millones de euros

Ayuso anuncia que cambiará la ley para que sea la comunidad la que recaude el impuesto

Andalucía también ha impugnado el impuesto

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El Tribunal Constitucional avala el impuesto a las grandes fortunas / Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este martes el recurso presentado el pasado mes de febrero por la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal a las grandes fortunas tras descartar que sea confiscatorio y desproporcionado o que vulnere la seguridad jurídica.

En una nota, el tribunal explica que la votación sobre el recurso se ha saldado con una mayoría de siete frente a cuatro magistrados que han emitido un voto particular, ya que consideraban que el recurso debía admitirse: Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo, y Concepción Espejel.

El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, aprobado para los años 2023 y 2024, afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada año y la presentación de la declaración se produce entre el 1 y el 31 de julio.

Los contribuyentes que tienen que presentar el impuesto de fortunas pueden deducirse las cantidades abonadas en el impuesto de patrimonio autonómico, por lo que afecta fundamentalmente a las regiones que lo tienen bonificado, como Madrid.

Ayuso quiere que la Comunidad de Madrid recaude el impuesto

Poco después de conocer la decisión del Tribunal, la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha dicho que su Gobierno "no se quedará quieto" y ha anunciado la tramitación urgente de una nueva ley para que sea la Comunidad de Madrid la que recaude esa tasa y poder devolverla de esa forma al contribuyente madrileño.

También se ha mostrado sorprendida de que "a algunas comunidades autónomas" se les de tanta independencia "para hacer lo que les de la gana" y que Madrid "no pueda hacer lo suyo con su propia fiscalidad".

El Gobierno de Ayuso recurrió el impuesto por considerar que provocará unas pérdidas a las arcas públicas madrileñas de entre 1.200 y 1.600 millones al año, ya que frenará las inversiones extranjeras en la región.

Asimismo, destacaba "la inseguridad jurídica" del nuevo impuesto, por sus efectos retroactivos para todo 2022, pese a su entrada en vigor a finales de diciembre, lo que conlleva "una carga fiscal" para los contribuyentes que no contaban con ello.

El fallo del TC descarta que se haya vulnerado la autonomía financiera, ya que el impuesto sobre grandes fortunas "es complementario" al de patrimonio (IP), -tributo estatal cedido a las comunidades autónomas- de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto.

"El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno", añade la nota.

La sentencia subraya por tanto que ninguna competencia autonómica se ha visto afectada por el impuesto impugnado.

El TC dice que Madrid no quiere perder su "atractivo fiscal"

Para el TC, la "queja real" de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros -únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas- tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid "pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio".

Este objetivo, prosigue la nota, no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos.

Frente al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto es confiscatorio, el TC alega que "solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados".

Tampoco se puede considerar "desproporcionado" un tipo efectivo de gravamen por debajo del 0,5 % del valor del patrimonio gravado, añade el texto.

Al aplicarse en relación con una fecha concreta -31 de diciembre de 2022 y 2023- y no sobre un periodo impositivo, no cabe considerar que tiene efecto retroactivo, con lo que no se vulnera el principio de seguridad jurídica, concluyen los magistrados.

El Tribunal Constitucional debe pronunciarse aún sobre los recursos presentados por otras tres comunidades autónomas -Andalucía, Galicia y Murcia-, todas ellas gobernadas por el PP, contra la tasa.

El Gobierno ya ha reaccionado a la decisión del Constitucional, y la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, ha apuntado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado este martes que la creación de este impuesto fue "una decisión importante que adoptó el Gobierno en aras de una fiscalidad justa" para avanzar hacia "un país cohesionado".

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