Calcula la ayuda para empresas con trabajadores en ERTE en Andalucía
Subvención de la Junta de Andalucía
Las ayudas serán gestionadas y tramitadas por el Servicio Andaluz de Empleo, SAE, mediante el cálculo del Factor de Actividad
Andalucía destina más de 270 millones para trabajadores que han sufrido un ERTE
Listado de actividades que pueden solicitar las ayudas por haber tenido trabajadores en ERTE
La Junta de Andalucía ha aprobado una nueva línea de subvenciones dentro del decreto para el Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social. El pacto ha sido firmado por la Junta junto a los sindicatos, Unión General de Trabajadores-Andalucía y Comisiones Obreras-Andalucía, y la Confederación de Empresarios de Andalucía.
Las ayudas están dotadas con una cuantía total de 732,44 millones de euros, de los que 270,5 millones van destinados a la línea de ayudas a empresas en ERTE. Podrán acogerse a las mismas todas las empresas con una plantilla media de hasta 20 trabajadores, con sede física en Andalucía, y que desde el 14 de marzo de 2020 se hayan acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o causas ETOP, Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derivados de la crisis sanitaria.
Cálculo de las ayudas
La línea de subvención dotará de ayudas económicas a más de 145.000 trabajadores de hasta 45.000 empresas del territorio andaluz. Las medidas van dirigidas a mantener el máximo número de empresas abiertas y evitar los ERTE.
Para ayudar a conocer la cuantía a la que se puede aspirar facilitamos un simulador que calcula la subvención para empresas que hayan tenido en algún momento a sus trabajadores en ERTE desde el 14 de marzo de 2020 hasta ahora.
Para utilizar este simulador solo hay que introducir el número de trabajadores que han sufrido ERTE y el porcentaje en alta de los mismos.
Las ayudas serán gestionadas y tramitadas por el Servicio Andaluz de Empleo, SAE, mediante el cálculo del Factor de Actividad. Este indicador se obtiene mediante el resultado de la suma del número de trabajadores que se encuentran en jornada completa más los trabajadores con jornada de tiempo parcial.
De esta manera, si una empresa cuenta con un indicador igual a menor a 5 trabajadores en alta, la cuantía de las ayudas será del resultado de multiplicar el 65 % de dicho índice por 2.020. El otro escenario es que se cuente con más de 5 trabajadores en la empresa en situación de alta, por lo que esta multiplicación asciende hasta el 75 % del índice por 2.020 euros.
El límite máximo fijado para cada empresa es de 30.300 euros y cuenta con una dotación de 505 euros al mes por cada trabajador durante 4 meses.
Como requisito esencial, una vez aprobada la ayuda, se encuentra la obligación imprescindible de mantener durante 4 meses el cien por cien del nivel del empleo. Además, la actividad económica principal de la empresa debe pertenecer a una de las más afectadas por la pandemia, recogidas en el listado del 163 CNAE, Código Nacional de Actividades Económicas.
La presentación de solicitudes recaerá exclusivamente en las empresas que deseen solicitar estas ayudas. Para ello, tendrán un plazo de 15 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOJA. Se espera que la resolución se tramite en un plazo de 3 meses.
Todas aquellas empresas que lo deseen deben realizar su solicitud telemática mediante el formulario habilitado por el SAE en su propia página web. Junto a él se adjunta una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos.
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