Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
Madrid/La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado una serie de criterios para recordar a las sociedades cotizadas que deben explicar mejor sus medidas alternativas de rendimiento (APM) cuando éstas publiquen información financiera en sus documentos para no confundir a los inversores.
Las APM son medidas del rendimiento financiero que no están definidas por la normativa contable u otra regulación, y no están por lo tanto estandarizadas, tales como el ebitda, el resultado de explotación recurrente o el flujo de caja libre.
Por tanto, según ha explicado la CNMV, es fundamental que las entidades aporten información suficiente para que el inversor pueda entender qué representan esas magnitudes financieras y facilitar así su comparabilidad y fiabilidad.
De este modo, el organismo regulador pretende mejorar el grado de seguimiento de las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), sobre las medidas alternativas del rendimiento, tras haber identificado una serie de defectos y considerar que se puede mejorar.
La CNMV considera "imprescindible" que los emisores revisen todas las magnitudes de rendimiento financiero incluidas en sus distintas informaciones públicas, incluyendo aquellas medidas de rendimiento financiero que se desglosen en el estado de información no financiera, y analicen si cumplen, en su caso, con la definición de APM y por tanto si deben seguir las directrices de la ESMA.
El regulador recalca que es necesario desglosar la información siguiendo los criterios establecidos por las directrices de ESMA en relación con su definición, conciliación, la relevancia de su uso, la presentación de información comparativa o su consistencia, entre otros aspectos.
Asimismo, se considera adecuado que se incluya una indicación expresa acerca del cumplimiento de las directrices mediante una referencia directa a otros documentos publicados previamente, que ya contuvieran dicha información y estuvieran disponibles y sean de fácil acceso a los usuarios.
Si la sociedad emisora opta por un seguimiento basado en referencias, éstas deben guiar al usuario con un hipervínculo directo a la información, que permita un acceso completo a la información y sin que medie una sucesión de enlaces hasta la información final.
También se recuerda que con el objetivo de asegurar que la utilización de etiquetas ASG no induce a confusión, los emisores deben ser claros sobre si un indicador financiero ASG se determina de acuerdo con el reglamento de taxonomía o el de divulgación (SFDR), o bien con su normativa de desarrollo.
Además, la CNMV invita a los emisores a que tengan en cuenta las consideraciones sobre información voluntaria en relación con el reporte sobre la clasificación de la plataforma de finanzas sostenibles.
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