La Audiencia Nacional absuelve a Rato por la salida a Bolsa de Bankia

El tribunal absuelve también al resto de acusados y concluye que el proceso fue "intensamente supervisado"

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El expresidente de Bankia Rodrigo Rato y el exconsejero de Caja Madrid José Antonio Moral Santín, durante la primera sesión del juicio por la salida a Bolsa de la entidad.
El expresidente de Bankia Rodrigo Rato y el exconsejero de Caja Madrid José Antonio Moral Santín, durante la primera sesión del juicio por la salida a Bolsa de la entidad. / EFE
R. D. · Agencias

29 de septiembre 2020 - 13:47

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

"La descripción de hechos concretos y suficientemente acreditados atribuidos a los acusados, susceptible de ser incardinados en las previsiones típicas del delito de falsedad contable en concurso de normas con el delito de estafa a los inversores, brilla por su ausencia", recoge la magistrada Ángela Murillo en su sentencia, en referencia a los acusados Rodrigo de Rato, José Luis Olivas, José Manuel Fernández Norniella, Ildelfonso Sánchez Barcoj y Francisco Celma.

También establece, respecto a los miembros de los comités de auditorías de BFA y Bankia Acebes Paniagua, Bedía Pérez, García-Fuster y Gonzalez-Alegre, Rojo Izquierdo, Ibáñez González y Mora Enguídanos, que "la existencia de una total ausencia del más mínimo sustento probatorio necesario para apoyar "semejante acusación" le parece "clamorosa".

Según añade, no se detalla ni un sólo dato que pueda conducir a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones, impidiendo con tal proceder la función a desarrollar por el auditor externo y con ello el afloramiento de los deterioros que pretendían mantener al margen de su registro contable, actuando dentro de un plan ideado por el Interventor General de BFA y Bankia Sergio Durá y el auditor interno de ambas entidades Miguel Ángel Soria.

En definitiva, declara la ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados. Según el tribunal, esa falta de menciones concretas a las personas que se sentaban en el banquillo fue nota predominante durante el juicio y así se establece en la sentencia.

"Resulta destacable la ausencia de menciones específicas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales de contenido incriminatorio", recoge el fallo.

Cuestionamiento de la acusación de la Fiscalía

De hecho, alega que, "como colofón a lo expuesto", en el acto del plenario "nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas".

En esta línea, cuestiona el cambio de postura del Ministerio Público, que dirigió su acusación al final del proceso hacia los miembros de las comisiones de auditoría y cumplimiento de BFA y Bankia, a las que no había acusado en un principio. "No sabemos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura", apostilla.

Proceso "intensamente supervisado"

El fallo, que consta de más de 400 páginas, destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, que el folleto contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.

Así, la magistrada señala que "resulta evidente a todas luces" que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue "intensamente supervisado" con éxito por el Banco de España, la CNMV, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancario (FROB) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), contando en definitiva con la aprobación de todas las instituciones.

En este sentido, precisa que tanto la decisión de debutar en el mercado, como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco, fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban.

De igual modo, afirma que el folleto contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera "más que suficiente" para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando.

Para defender esta deducción, Murillo hace suyas las declaraciones de la fiscal, Carmen Launa, en las conclusiones provisionales del caso en las que decía que la información financiera "no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables aunque no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente".

En cuanto a la información no financiera suscrita, la sentencia indica que se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido, cuya descripción era "exhaustiva, clara y que cualquiera entendería".

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