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Andalucía destina más de 270 millones para trabajadores que han sufrido un ERTE

Ayudas a la economía andaluza

Las ayudas estarán destinadas a cualquier empresa u autónomo con hasta 20 trabajadores y tienen una cuantía de hasta 505 euros al mes

Calcula la subvención para empresas con trabajadores en ERTE en Andalucía

Listado de actividades que pueden solicitar las ayudas por haber tenido trabajadores en ERTE

Las ayudas están destinadas a los sectores más castigados por la crisis / Antonio L Juárez
Pilar Pereira

23 de marzo 2021 - 15:00

La Junta de Andalucía ha firmado un nuevo pacto junto a la Unión General de Trabajadores-Andalucía y Comisiones Obreras-Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, para revitalizar la economía durante la crisis derivada del coronavirus.

Las ayudas, englobadas dentro del Acuerdo de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social, estarán destinadas a cualquier empresa u autónomo con hasta 20 trabajadores de media y tienen una cuantía de hasta 505 euros por cada uno al mes durante 4 meses (2.020 euros en total).

Ayudas para el mantenimiento del empleo

Todas estas medidas se enmarcan dentro del proyecto de la Junta destinado a conservar los empleos. El montante total asciende a 732,44 millones de euros dividido en 3 bloques, de los cuales 210 euros será la cantidad adicional que se encuentren en situación de ERTE.

El Consejo de Gobierno ha aprobado la orden que prestará ayuda a más de 145.000 trabajadores de hasta 45.000 empresas. Las subvenciones serán tramitadas por el SAE, Servicio Andaluz de Empleo, para mantener el mayor número posible de empresas abiertas así como la renta de los trabajadores, procurando evitar los ERTE que tienen una duración actual hasta el 31 de mayo.

Con esta iniciativa se incentiva el mantenimiento de los trabajadores en alta y que no pierdan hasta el 30 % de su salario. Todas las empresas con una media de 20 trabajadores, con ubicación en Andalucía, que desde el 14 se marzo de 2020 hayan estado en ERTE o causas ETOP, Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pueden acogerse a dicho programa.

El único requisito es que las empresas tengan al menos a una persona trabajadora en situación de alta por cuenta ajena, para lo que no se tendrá en cuenta el porcentaje de la jornada, y además que su actividad económica se encuentre dentro de las más afectadas por la crisis. Dichas actividades pueden consultarse en 163 CNAE, Código Nacional de Actividades Económicas.

Hasta 30.300 euros por empresa

El indicador que marca la subvención aprobada se denomina Factor de Actividad y dotará de 505 euros al mes por trabajador durante 4 meses a la empresa. El límite se encuentra fijado en 30.300 euros.

El SAE será el encargado de calcular este Factor de Actividad, el cual se obtiene mediante la suma del número de trabajadores que se encuentran en jornada completa más los trabajadores a tiempo parcial. Si el número está por debajo de los 5 trabajadores en alta, la subvención se traducirá en la multiplicación del 65 % de ese índice por 2.020 euros. Si el factor de actividad determina que el número de trabajadores es mayor que 5, con un límite de 20, se multiplica el 75 % del índice por la misma cifra, 2.020 euros.

Para que se haga efectiva la ayuda todas las empresas que se adscriban al programa deberán mantener durante cuatro meses el cien por cien del nivel del empleo, a contar desde que se computó el cálculo del factor de actividad. Además, estas ayudas se mantendrán aún si ya se disfrutaran de otras subvenciones del estado.

Presentación telemática

Por otra parte, las solicitudes deben presentarse exclusivamente en la web del SAE por vía telemática, rellenando un formulario disponible en la ventanilla electrónica. Este formulario incluye una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la cuenta bancaria donde se realizará el cien por cien del ingreso tras recibir la resolución favorable, que deberá estar dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de esta convocatoria. Por otro lado, el plazo para las resoluciones es de 3 meses.

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