Abengoa sigue obligada a celebrar las juntas de accionistas pendientes de ser convocadas
Santander/El consejo de administración de Abengoa SA sigue obligada a convocar y celebrar las juntas de accionistas pendientes. Así se lo confirmó el administrador concursal, EY Abogados, al líder de la sindicatura Abengoashares, Clemente Fernández, que representa al 21% del capital de la cotizada andaluza.
Tras la solicitud de EY al juez que tramita el concurso voluntario de Abengoa, el magistrado Miguel Ángel Navarro, Fernández le reclamó a los letrados del administrador concursal, con los que se reunió ayer en Madrid, que se celebrasen las juntas de accionistas pendientes porque ese cambio de régimen para que de suspenda las facultades del consejo respecto a la masa activa no impide que se cumpla la legalidad respecto a las reuniones de los propietarios de la cotizada andaluza.
“Los administradores me han admitido que las juntas tienen que celebrarse tras insistirle en que no cejaré en seguir con la defensa de los accionistas y que la junta solicitada por Abengoashares para destituir el consejo y nombrar otro debe ser convocada y ya llevaba dos días incumpliendo el plazo”, declaró ayer Clemente Fernández a este diario.
Guillermo Ramos, que lidera el equipo de EY Abogados que ejerce como administrador concursal, apeló al coste de las juntas para tratar de persuadir a Fernández (Abengoa paga a Santander Investments 80.000 euros por organizar cada junta de accionistas), pero Fernández se mantuvo firme en exigir el cumplimiento de la legalidad.
Abengoashares solicitó el 21 de mayo una junta extraordinaria, mediante poderes notariales de más del 3% del capital social, como exigen los estatutos, para votar el cese del consejo actual, integrado por Juan Pablo López-Bravo y Cristina Vidal Otero (elegida por cooptación y aún no ratificada por los propietarios). El plazo legal para convocar esa junta extraordinaria expiró el pasado lunes 21 de junio.
Abengoa esperó hasta que expirase ese plazo, pero ocho minutos después de la medianoche, aunque con fecha del lunes, comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que el administrador concursal había solicitado al Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3a) el cambio de régimen concursal, para que éste pase de concurso voluntario a uno de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 de la Ley Concursal. EY solicitó adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración.
Desde el consejo actual de la empresa se ha transmitido a los cuadros directivos que este movimiento impedía la celebración de las juntas, pero el propio administrador concursal le reconoció ayer a Abengosahres que no es así y que continúa la obligación de convocar esa junta, así como la ordinaria que un accionista ha pedido al Registro Mercantil que convoque porque se ha incumplido el plazo hace más de un año y la empresa no somete las cuentas de 2019 a la votación de los accionistas, como exige la ley.
Una tercera junta general tendrá que celebrarse también más adelante, cuando la empresa formule las cuentas de 2020, para lo que cuenta con una prórroga que expira el 26 de julio.
Abengoshares, según confirmó Clemente Fernández, tiene previsto exigir al consejo de Abengoa que cumpla con la legalidad y convoque de inmediato la junta extraordinaria solicitada.
Temas relacionados
2 Comentarios