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El juez valida la suspensión de funciones del consejo sobre los activos de Abengoa

Un sindicalista, en una protesta de la plantilla de Abengoa. / Antonio Pizarro

Sevilla/El juez del concurso de Abengoa SA, el magistrado Miguel Ángel Navarro Robles, titular de la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, ha autorizado, como era previsible la petición del régimen que había solicitado el administrador concursal, EY Abogados, de manera que el consejo de administración de la matriz del grupo pierde sus facultades respecto a los activos.

En un auto dictado este martes, el magistrado accede "al cambio del régimen solicitado y se declara la suspensión del concursado, Abengoa SA, en el ejercicio de las facultades de administración y

disposición sobre la masa activa, con expresa sustitución en las mismas de la administración

concursal", según afirma la parte dispositiva del mismo.

EY abogados solicitó el pasado 21 de junio, de acuerdo con el consejo de Abengoa, este cambio de régimen en el concurso, cuyo efectos es la suspensión legal de facultades patrimoniales, que queda a cargo del propio administrador concursal.

Ese mismo día, el consejo de la multinacional sevillana incumplió la obligación legal de convocar la junta general extraordinaria que un grupo de accionistas que aglutinan a más del 3% del capital –el requisito estatutario– y trató de hacer ver que ya no servía de nada destituirles.

Pese a ello, los accionistas que solicitaron la junta, que forman parte de la sindicatura Abengoashares, no cejaron en su intención de que la junta se convoque conforme a derecho y han solicitado la convocatoria judicial. El Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla tiene pendiente resolver la convocatoria de esa junta.

Y es que pese a esta suspensión de funciones sobre la masa activa del concurso, el consejo sigue existiendo y las juntas pueden y deben seguir celebrándose. La sesión extraordinaria que está solicitada tiene por objeto destituir al consejo actual, integrado por el presidente, Juan Pablo López-Bravo, y por la consejera Cristina Vidal Otero, quien aún no está ratificada por los accionistas desde que se la nombró por cooptación, el mismo día que dimitió Margarida de la Riva Smith. El orden del día de la junta que debe convocar el Juzgado prevé la sustitución de éstos por Clemente Fernández González, José Alfonso Murat Moreno y José Joaquín Martínez Sieso.

El auto judicial dictado ayer prevé que el administrador concursal a la aplicación Abengoa SA del régimen de suspensión acordado. El juez ordena, en línea con ello, que EY proceda "a una revisión inmediata del régimen de apoderamientos existentes con la concursada al objeto de rehabilitar o confirmar los que resulten necesarios para la operativa diaria de la misma".

También ordena que los "derechos políticos y económicos entre la concursada en las filiales del grupo pasarán a ser ejercidos por la administración concursal", que también "actualizará los procedimientos de intervención en los órganos de administración de las sociedades que integran el grupo Abengoa, supervisando y decidiendo respecto de aquellos actos y negocios que tengan trascendencia para el

concurso".

Pieza separada para el convenio

En segundo lugar, el magistrado ordena en su auto, sin perjuicio del inmediato ejercicio de las citadas facultades por el administrador concursal, la apertura "en estas actuaciones previa pieza separada preparatoria de la fase de convenio", que EY anuncia en su petición.

Por ello ordena que se requiera a la administración concursal para que informe y haga constar en el procedimiento "los criterios objetivos a que alude sobre umbrales considerados de elegibilidad de ofertas que hayan de valorar". Y añade, que empezando por "hacer valer la propia y actual vigente oferta Terramar, para su debido conocimiento y constancia en autos".

Igualmente, el juez le pide a EY que "aclare los hitos o límites temporales, respecto a la oferta y ofertas que sirvan de soporte al proceso de refinanciación y proposición de convenio señalado, y que puedan validarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen, concretando, en todo caso, el momento de preclusión de ofertas a tales efectos, para su constancia y publicidad procedente a través del presente concurso, y seguridad debida de todos los interesados en el mismo".

Lo que sí deja claro el auto, en sus fundamentos jurídicos, es que la petición y la autorización se adopta ante la situación que vive la compañía, donde el consejo actual trata por todos los medios impedir a los accionistas tomen el control y decidan el futuro de la misma. Y ello pese a que López-Bravo fue elegido junto para lo que trata de impedir, pero traicionó a los propietarios.

El fundamento jurídico segundo afirma con rotundidad que el cambio de régimen del concurso se pidió y se concede tras considerar "la incertidumbre, falta de seguridad jurídica y eventualidad de impacto negativo que pueda tener el conflicto societario subyacente entre un grupo de accionistas minoritarios y la sociedad, sobre el delicado proceso de negociación y de elaboración y desarrollo de la propuesta de convenio actualmente en curso que lo es conforme a la única oferta vinculante existente a la fecha (“Oferta Terramar”), y sin perjuicio de otras que pudieren concretarse en tiempo razonable". Y agrega: "Todo ello además en el contexto complejo por la situación crítica de liquidez que sufre la concursada y tiempos necesarios para el cumplimiento de las condiciones que permitan activar los compromisos y garantías conducentes a la viabilidad de la misma".

Tampoco deja dudas de que la decisión se toma de común acuerdo con el consejo actual, ya afirma que Abengoa "manifiesta expresa conformidad, en aras a la mayor seguridad jurídica de todas las partes implicadas, ofreciendo además su plena colaboración y compromiso al efecto".

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