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El juez autorizó a EY a aprobar las cuentas de 2019 de Abengoa de haber sido rechazadas

Guillermo Ramos, de EY Abogados, administrador concursal de Abengoa. / A. G.

Sevilla/El auto dictado el pasado lunes 15 por el magistrado Miguel Ángel Navarro, titular de la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, como juez del concurso de Abengoa SA, no sólo permitirá a la administración concursal, ejercida por EY Abogados, aprobar las cuentas del ejercicio 2020 de la cotizada sin necesidad de convocar una junta general ordinaria, sino que también permitía que hubiese aprobado las del año 2019 en caso de que en la junta del pasado martes se hubiesen rechazado.

La principal consecuencia práctica del auto judicial, como adelantó ayer este diario, es que la admnistración concursal tendrá la capacidad de aprobar las cuentas de los ejercicios que están pendientes, el de 2020, y el presente de 2021, así como otros posteriores si los hubiese, pero la resolución del juez también otorgaba al administador concursal la autorización sobre el ejercicio que ese mismo día, 15 de noviembe, estaba previsto someter a votación en la junta general de accionistas ordinaria y que, finalmente, se celebró el martes 16 en segunda convocatoria.

La petición había sido hecha por el administrador para que se autorizase por el juez "completar el proceso de formulación y verificación de cuentas del ejercicio 2020, que se destacaba dependiente de la aprobación de la cuentas de 2019, así como a efectos de la atención a los deberes legales de elaboración y publicación de información financiera semestral del ejercicio 2021 exigida por la normativa sectorial del mercado de valores", según el propio auto.

Sin embargo, el juez extiende su autorización a todas las cuentas que estén formuladas o reformuladas por la administración concursal, lo que incluía también por tanto a las de 2019. El propio auto señala en su fundamentos jurídicos que se toma de decisión para "refrendar" la actuación de EY Abogados en el concurso de Abengoa. Y lo hace en virtud de que en junio se cambió el régimen del concurso de intervención a suspensión.

Y es que el propio juez señala en su fundamentación jurídica que "precisamente de lo que se trata, y con mayor fundamento con la declaración de suspensión de facultades, es de anteponer el control externo, objetivo y judicializado, que representa la administración concursal, a la voluntad interna social". Y que se toma esa decisión "interés del concurso, como interés superior colectivo que necesariamente desplaza al interés singular de socios".

"Lo contrario supone", explica el juez, "o puede propiciar dejar en manos de la voluntad de la propia

sociedad deudora, el devenir del entero procedimiento concursal, en perjuicio del interés

preeminente de los acreedores, y por intereses ajenos diversos".

Además, al ceñirse el caso de la cotizada sevillana, "se advierte notoriamente tal riesgo apuntado, cuando, según se hace ver por la administración concursal, aparentemente pudiere quedar relegada la seguridad misma del proceso de restructuración del grupo e iniciativa en curso de convenio como formula de salida

concursal, (con esencialidad de la oferta de tercero –oferta Terramar– y de la participación de financiación publica –expediente SEPI– y de las entidades acreedoras), a la eventualidad de una pura decisión de socios, en la Junta convocada -e incluso por convocar para cuentas siguientes que se mencionan- de la sociedad deudora, Abengoa.

Esto es, el juez toma la decisión para asegurar el éxito de lo planteado en el concurso, esto es, una reestructuración basada en la oferta de Terramar Capital por el 70% de la filial Abenewco 1, que está condicionada que se otorgue a la sociedad operativa la ayuda de 249 millones solicitada a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Literalmente, la fundamentación jurídica del magistrado Navarro afirma que "ha de darse preeminencia por todo lo expuesto a la validación de cuentas que resulte de la propia administración concursal y no a la decisión de socios, que se reputa en las circunstancias el presente caso, del todo punto innecesaria".

Añade el juzgador que "en relación a la subsiguiente obligación relativa al deposito de las cuentas validadas o aprobadas por la propia AC –previa su verificacion contable correspondiente–, en el Registro Mercantil, y sin perjuicio de las competencias propias del mismo, cabría trasladar igualmente las consideraciones expuestas, al menos a efectos de dar plena virtualidad, también fuera del concurso, a la competencia esencial de la administración concursal sobre la contabilidad reformulada por ella misma (2019) o directamente formuladas (2020), al venir a suplir o sustituir, como decimos, en el seno del procedimiento concursal, a la ordinaria aprobación de cuentas por la Junta de socios y, por tanto, también, su certificación

correspondiente".

El juez, por tanto, habilitó a EY Abogados para haber validado las cuentas de 2019 incluso en el caso de que en la junta convocada para la misma fecha del auto, se rechazaran por parte de los socios.

Dicho de otra forma, la petición del admnistrador concursal de que ninguna nueva junta convocada para diciembre pudiese bloquear la aprobación de cuentas de 2020, le otorgó también la opción de subsanar un eventual rechazo de los accionistas, que finalmente no se produjo.

Con este movimiento, el administrador concursal y el juez, cubrían cualquier eventualidad, tanto en caso de aprobación como de rechazo a las cuentas en la junta del martes.

La única diferencia real, tras lo acontecido finalmente, es que en procesos posteriores, si llega a declararse concurso culpable o en las acciones penales que ya están en fase de instrucción en el juzgado número 8 de Sevilla, los ex administradores implicados, podrán usar como argumento de defensa que las cuentas del polémico ejercicio de 2019, recibieron el refrendo de los propietarios de la compañía.

El auto ignora por completo la existencia de cualquier otra oferta. El presidente Fernández dijo en la junta que había concluido el proceso de due diligence con un socio industrial español y dos fondos también españoles, así como que para que ese interés se tranforme en propuesta vinculante, falta que los inversores "den el paso" de ofertar. Es decir, la administración concursal y el juez, siguen adelante con la hoja de ruta marcada mediante la oferta de Terramar y el rescate de la SEPI, lo que a la postre provocaría la liquidación de la concursada, que como holding que es perdería todos sus activos y capacidad de recibir ingresos.

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