Abengoa dio garantías de cobro a Terramar Capital para evitar que retirase su oferta
Sevilla/Abengoa tuvo que garantizarle a Terramar Capital el cobro de casi 384.000 euros, correspondientes a la mayor parte de la cláusula que tenía comprometida en caso de que su oferta resulte fallida y no compre el 70% de la filial Abenewco 1, para que el intermediario estadounidense extendiese la vigencia de su oferta más allá del pasado 31 de diciembre.
El pasado 24 de noviembre, Abengoa informó al regulador bursátil español, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de las modificaciones que había sufrido la oferta que denomina vinculante de Terramar Capital. Entre los cambios, citaba que la empresa californiana –que opera desde Delaware por estar suspendida en California– ya no aportaría ni un euro de financiación antes de que el Gobierno del Reino de España no apruebe la ayuda de 249 millones solicitada con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas, que gestiona la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Y también que su oferta caducaba el 31 de diciembre de 2021, un hecho que entonces se interpretó como un gesto de presión al Ejecutivo español para que la SEPI resolviera antes de fin de año.
Hasta el 14 de enero de 2022, en una nueva información priviliegiada, Abengoa no confirmó a la CNMV que Terramar Capital había extendido su oferta hasta el 24 de febrero pasado. La víspera de esa fecha, fue extendida de nuevo hasta el 15 de abril.
En esas dos semanas en las que no estuvo claro si Terramar mantenía su oferta o no en enero, el intermediario estadounidense exigió garantías de que cobrará la cláusula de operación fallida en caso de que finalmente no cristalice la operación de rescate financiero que se ha planteado con el aval de los principales acreedores, como han subrayado los directivos que apoyan esa solución y ha ratificado la administración concursal, que ejerce EY Abogados.
Según consta en un informe jurídico elaborado por un despacho externo para Abengoa, confirmaron varios directivos de la cotizada, el director de los servicios jurídicos, Mario Pestaña Sartorius, que es quien hace de único interlocutor con Terramar, señala que para que la empresa de EEUU renueve la vigencia de su oferta, exigía garantías de cobro de esa cláusula.
Pese a que esa condición se exige sin haber desembolsado nada para refinanciar al grupo Abengoa, Pestaña decide otorgar esas garantías, para lo que requirió la autorización del administrdor concursal, que finalmente lo permitió.
La garantía ha consistido en el depósito de más de 383.900 euros en una cuenta escrow a nombre de Terramar Capital.
Una cuenta de este tipo permite al titular retirar los fondos condicionados al cumplimiento de algún hito contractual. En este caso, que Terramar no sea el comprador de Abenewco 1.
El depósito de este dinero en la citada cuenta escrow jurídicamente ya es irreversible, con lo que Terramar tiene asegurado su cobro aun cuando no sea quien refinancie el grupo con la operación planteada. El depósito como garantía no ha sido aprobado ni por el consejo de administración de Abenewco1, ni tampoco por el consejo de administración de Abengoa SA, aunque es válido porque los derechos políticos están en poder del administrador concursal, en virtud del régimen de sustitución que está vigente en el concurso de acreedores de la matriz.
El aseguramiento de ese cobro, reteniendo casi 400.000 euros de liquidez, se hizo al tiempo que no se abonada la paga extraordinaria de diciembre a los trabajadores del grupo.
Coacción y demostración de desconfianza
Fuentes financieras consultadas por este medio ratificaron que el depósito ya es irreversible, aunque hicieron notar que “la exigencia de ese depósito demuestra poca confianza de la propia Terramar Capital en el éxito de su oferta”, así como que confirma “las prácticas coactivas acreditadas en EEUU”.
Las distintas fuentes directivas de la compañía que confirmaron la operación expresaron también su preocupación por lo sucedido. Una de ellas puso de manifiesto que se ha cedido a “una coacción de un supuesto comprador que no arriesga nada hasta que la SEPI autorice la ayuda”.
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