El concurso de Abengoa entra en fase de convenio a instancias del administrador
Sevilla/El magistrado Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, magistrado responsable de la Sección III del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, dictó este miércoles un auto por el que declara finalizada de forma anticipada la fase común del procedimiento del concurso de acreedores de Abengoa SA, que fue declarado por su antecesor, el magistrado Miguel Ángel Navarro el 24 de febrero de 2021. Simultaneamente, el auto dictado este miércoles decreta la apertura de la fase de convenio.
En el auto, difundido a los medios de comunicación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez sustituto acuerda igualmente de comience la tramitación escrita del convenio, para la que fija un plazo de un mes, hasta el 1 de julio, que será el periodo habilitado para presentar las propuestas de convenio.
El auto se dicta a instancias de la administración concursal de Abengoa SA, que es quien ha solicitado el cierre de la fase común y la apertura de la fase de convenio. La petición se ha hecho de forma que la fecha final prácticamente sea inmediatadamente posterior al 30 de junio, que es cuando finaliza el plazo que tiene el Gobierno para pronunciarse sobre la ayuda solicitada por seis filiales del grupo (Abengoa Agua, Abengoa Energía, Abener Energía, Abengoa Solar España, Abengoa Operación y Mantenimiento e Instalaciones Inabensa) al Fondo de Ayuda a la Solvencia de Empresas Estratégicas, que gestiona la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por importe de 249 millones de euros.
El juez fundamenta esta decisión, un paso obligado en la tramitación del concurso de acreedores, en que los textos provisionales presentados por la administración concursal contemplan que las impugnaciones del inventario de la lista de acreedores afectan a menos del 20% de la masa activa o pasiva del concurso.
"La presentación de adhesiones u oposiciones a las propuestas de convenio deberán ser presentadas en el plazo de dos meses contados desde la fecha de este auto", dispone el juez en cuarto lugar en su auto, con lo que da de plazo a los acreedores hasta el 1 de septiembre próximo
El auto recuerda en sus fundamentos jurídicos que el primer apartado del artículo 307 del Texto Refundido de la Ley Concursal autoriza al juez a poder "ordenar la finalización anticipada de la fase común y la apertura de la fase de convenio o de liquidación, sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos y las medidas cautelares que pueda adoptar para su efectividad.".
Además, el juez explica que, "a la vista de que el número de acreedores excede de 300, se acuerda que la tramitación del convenio se realice de forma escrita", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del texto refundido de la Ley Concursal, efectuándose señalamiento de fechas límites para la presentación de adhesiones o formular oposición a las distintas propuestas de convenio que se fueran presentando".
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