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El administrador concursal de Abengoa impide votar una acción social de responsabilidad

Guillermo Ramos, de EY Abogados, preside la junta general de Abengoa. / A. G.

Sevilla/El acuerdo alcanzado entre Abengoa, el administrador concursal, EY Abogados, y la sindicatura Abengoashares –principal accionista porque agrupa los derechos de voto del 21,4% del capital–, hizo que ésta retirase las intervenciones que había solicitado para su debate y votación en la junta general ordinaria de este viernes. Esas peticiones incluían el cese del único consejero que quedaba, Juan Pablo López Bravo, y el nombramiento de sus tres candidatos.

Pero hubo intervenciones presentadas por accionistas individuales –aunque todos ellos sindicados– que sí fueron planteadas en la junta general y sobre las que el consejo tuvo que responder. Las intervenciones se refirieron a distintos incumplimientos y actos que los accionistas consideran contrarios a la legalidad, la gran mayoría de ellos desveladas por este diario sobre la gestión de Abengoa entre 2016 y 2021.

Con una relación prolija de intervenciones, pidieron explicaciones sobre supuestas irregularidades en las reestructuraciones, entre otras, la existencia de estructuras opacas en Luxemburgo (ABG Orphan Holdco) y Holanda (Stitching Seville) o la participación de un experto de reestructuraciones procedente de la empresa que defiende los intereses de los acreedores, Houlihan Lokey, Christian Anders Digemose, como consejero en sociedades del grupo donde ejerció de administrador, así como director de ABG Orphan Holdco y Stitching Seville. El consejo se limitó a responder que tomaba nota de lo denunciado y actuaría en consecuencia si hallaba irregularidades.

Pero los accionistas no se quedaron ahí y plantearon una acción social de responsabilidad contra los consejos presididos por Gonzalo Urquijo y Juan Pablo López-Bravo. Tras un largo receso, el administrador concursal que presidía la junta, Guillermo Ramos, impidió la votación aduciendo un defecto de forma porque no se identificaba a cada consejero contra la que se interponía la acción ni se planteada votación individualizada.

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