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El ICAC valida el criterio contable que reprochó a Deloitte en Abengoa

La postura del organismo sustentó la ampliación de la querella por la que se registró la sede

Abengoa, investigada junto a Deloitte por presunta estafa a inversores

Las afueras de la sede de Abengoa en Palmas Altas, durante el registro. / Antonio Pizarro

Sevilla/El registro de la sede de Abengoa concluyó en la noche del jueves tras tres días extrayendo datos como parte de las actuaciones que el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional en las Diligencias Previas 10/2016, la denominada querella Abengoa II, interpuesta por la Plataforma de Perjudicados por Abengoa en 2016 y ampliada en los últimos días de 2019. Esa ampliación fue asumida por el juez en febrero de 2020, en un auto por decidió investigar a la propia Abengoa y a su auditora en los ejercicios de 2014 a 2016, Deloitte, por presuntos delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

Tanto el fiscal como el juez otorgaron una importancia decisiva para ampliar la querella a la resolución sancionadora de 20 de febrero de 2018 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) contra el auditor de Abengoa, Manuel Arranz, y Deloitte, con motivo de los informes de auditoría sobre las cuentas individuales y consolidadas de Abengoa SA cerradas al 31 de diciembre de 2014.

Hasta febrero de 2020, la querella sólo se dirigía contra el ex presidente de Abengoa Felipe Benjumea y el ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega, pero con la ampliación se incluyó desde ese momento como investigados a las antiguas consejeras Mercedes Gracia y Alicia Velarde –que formaban parte de la Comisión de Auditoría–, así como a Arranz y Deloitte.

Tanta relevancia dio el instructor a la actuación del ICAC que ordenó citar en calidad de testigos a las instructoras del expediente sancionador, que declararon en diciembre.

En síntesis, los reproches del ICAC fueron la falta de obtención de evidencia suficiente y adecuada por parte del auditor respecto a la contabilización del valor razonable de los servicios de construcción del activo concesional A3T, entonces propiedad de Abengoa en México; la falta de obtención de evidencia suficiente y adecuada por parte del auditor respecto de los costes pendientes de incurrir y el margen final de obra de concretos y determinados proyectos de las filiales Abener Energía e Instalaciones Inabensa, y la falta de obtención de evidencia suficiente y adecuada por parte del auditor respecto a determinados hitos del área de financiación ajena; concretamente, respecto a la verificación del ratio financiero de contratos de financiación sindicada y proyectos específicos y la consecuente aplicación de principio de empresa en funcionamiento y respecto a la valoración de los hechos posteriores al cierre en relación a la financiación sindicada.

La querella se amplió pese a que el ICAC no se pronunció sobre la corrección de los estados financieros de Abengoa, sino sobre si, según su criterio, el trabajo técnico de auditoría se realizó conforme a la normativa de aplicación.

Así lo alegó el pasado marzo la propia representación legal de Arranz y Deloitte en la instrucción de la querella. Es más, resaltó que “el ICAC no analiza los estados financieros auditados cuando desarrolla su labor inspectora sobre el auditor”. “Esto es, el ICAC no reaudita las cuentas”, precisó.

En esas alegaciones, Deloitte además informa al juez de que el ICAC ha validado el criterio había servido para discrepar y sancionar al auditor. En concreto, discrepaba del criterio contable utilizado para contabilizar el valor razonable de los servicios de construcción del activo concesional A3T, porque una de las instructoras consideraba que no era aplicable la norma CINIIF12 relativa a la imputación separada de valores razonables, porque entendía el servicio de construcción del activo concesional no era “individualizable” respecto al servicio de operación.

Pero es que ese criterio es ahora el que, en sus competencias como organismo normativo, el ICAC valida. Deloitte aporta para ello la publicación en el BOE del 13 de febrero de 2021 de la resolución dictada tres días antes por el ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Este cambio supone, argumenta la auditora, que el ICAC enmienda “mediante su función normativa la función sancionadora que manifestó en su resolución de 20 de febrero de 2018: ha promulgado una norma que acoge íntegramente lo que en su día sancionó al señor Arranz y a Deloitte”.

El cambio no es de extrañar dado que es el criterio que usan, como arguye previamente, distintos organismos reguladores.

La CNMV, la SEC y la autoridad auditora de Estados Unidos ya lo habían corroborado

Así, las alegaciones de Deloitte, ponen de manifiesto que el criterio contable usado por Abengoa en la etapa que estaba presidida por Felipe Benjumea es el mismo que consideran correcto: la CNMV, el supervisor de auditores estadounidense –Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB)– y el regulador bursátil estadounidense, la SEC (Securities Exchange Commission).

A esos reguladores añade, además, a los responsables del departamento de contabilidad de Abengoa, que siempre usaron el criterio analizado, incluso antes de que Deloitte se convirtiera en auditor de la multinacional; la dirección del grupo Abengoa que sucedió a la de Benjumea, porque continuó utilizando el mismo criterio de registro; el auditor de Abengoa que sustituyó a Deloitte en 2018 –PricewaterhouseCoopers Auditores–, que corroboró como razonable en las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2018 el mismo criterio incluso después de que fuera pública la sanción del ICAC, y los distintos acreedores de Abengoa, que desde la primera reestructuración usó el activo A3T, junto a la cartera de proyectos de la filial Abengoa Yield, como garantías de respaldo a la financiación otorgada por los bancos y los fondos. De hecho, tal es así, que el Banco de Santander es ahora el dueño de ese activo mexicano en virtud del ejercicio de esas garantías.

Pese a estos argumentos, que desvirtúan en gran parte las acusaciones de los querellantes respecto al falseamiento de las cuentas, el juez y el fiscal decidieron hacer un registro, que ha tenido gran repercusión mediática, para intentar encontrar nuevas pruebas de que se cometió delito.

Los trabajadores de Abengoa se manifiestan, ayer, por la calle San Fernando de Sevilla. / José Ángel García

Manifestación durante las últimas horas de registro

Unos mil trabajadores de Abengoa se volvieron a manifestar ayer en Sevilla en defensa de sus puestos de trabajo y han llevado su protesta ante la Presidencia de la Junta y la Diputación, mientras en la sede la compañía la Guardia Civil concluía un registro que ha durado tres días. La manifestación partió desde el Palacio de San Telmo hasta la Diputación de Sevilla, donde el presidente, Fernando Rodríguez Villalobos, les mostró su respaldo a los trabajadores y anunció la propuesta de una moción en apoyo de sus reivindicaciones en el pleno de esta corporación, según informó en un comunicado UGT, sindicato mayoritario en Abengoa. Manuel Ponce, secretario general de UGT FICA Sevilla, censuró que la Junta “no reciba ni siquiera a los representantes de los trabajadores para que puedan escuchar sus reivindicaciones para el cierre de un conflicto de fácil resolución” y ha expresado la preocupación de los trabajadores ante “la falta de interés en buscar una solución por parte de la Junta de Andalucía”. Ponce dejó claro que el sindicato “no va a parar hasta que se solucione un conflicto que puede cobrarse, miles de puestos de trabajo”, y abogó por un acuerdo “entre todos los grupos de interés garanticen el mantenimiento del empleo dentro de la compañía y que no salga de Sevilla”.

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