EY comunica a directivos de Abengoa que apenas intervendrá en la gestión de las filiales

Sede social de Abengoa SA, en el Campus de Palmas Altas, en Sevilla.
Sede social de Abengoa SA, en el Campus de Palmas Altas, en Sevilla. / D. S.

Sevilla/El administrador concursal de Abengoa SA, EY Abogados, informó en sendas reuniones, celebradas en la tarde del pasado miércoles, con directivos del grupo y representantes de los comités de empresa, que apenas intervendrá en la gestión de las filiales operativas, agrupadas bajo el paraguas de Abenewco 1, una vez que el juez ha autorizado el cambio de régimen del concurso, suspendiendo los derechos políticos y económicos de la matriz sobre las estas filiales.

Tanto en una nota jurídica –que de momento no ha trascendido– entregada a la compañía como en sus manifestaciones en estas reuniones, según confirmaron varias fuentes asistentes a las mismas, la administración concursal que dirige Guillermo Ramos ha especificado que no intervendrá en la operativa diaria de los diferentes negocios.

Esto es, EY no autorizará cada pago o trámite, y sólo ha pedido que se le informe de acciones que afecten significativamente al patrimonio. Es más, incluso va a permitir a los distintos apoderados de las filiales enajenar bienes menores, si lo tienen previsto.

El mensaje de EY a los directivos fue que la suspensión de prácticamente todas las funciones se va a aplicar al consejo de administración de Abengoa SA, pero no las traslada a las filiales a partir de Abenewco 1, porque su objetivo es mantener la continuidad del negocio y conservar el patrimonio.

Con ello, la administración concursal viene a confirmar que la decisión pactada con el consejo de la matriz de pedir el cambio de régimen del concurso tenía por objeto bloquear de nuevo la toma de control por parte de los accionistas, que están pendientes de que se convoque judicialmente una junta general extraordinaria para destituir a Juan Pablo López-Bravo y a Cristina Vidal Otero (actuales consejeros, aunque la segunda no ha sido ratificada en junta general).

Con la cooperación necesaria del juez Miguel Ángel Navarro Robles, como ya ocurriese a final de febrero cuando declaró el concurso y suspendió otra junta con el mismo objeto –destituir al consejo–, los accionistas tienen desde la semana pasada muy limitadas las funciones ejecutivas, tras el cambio de régimen del concurso, en caso de llegar a los órganos de gobierno del grupo fundado en 1941.

Pese a que es el juez el que ha validado este muro de contención a los accionistas, el administrador concursal en la reunión con los directivos dijo que apenas colaborará con la petición del magistrado de que se concrete la única oferta que existe hoy por hoy por Abenewco 1.

En su auto en el que autoriza el cambio de régimen del concurso, el juez Navarro Robles se refiere a la oferta como “la única vinculante”. Sin embargo, la compañía nunca ha denominado como tal la oferta de Terramar Capital ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) –trámite al que está obligada como cotizada– la definió como “oferta final” y sin detallar ninguna de las condiciones del contrato de venta de la filial operativa.

EY señaló a los directivos del grupo Abengoa sin tapujos que no tiene previsto ser concreto con los plazos en su respuesta al juez. En términos coloquiales, que su respuesta sería a la gallega. De hecho dijo que el plazo lo marcará la validación por los acreedores y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), hecho que choca con que la “oferta Terramar” sea vinculante, porque no daría a Abengoa la opción de aceptarla sin esperar más condicionantes.

La existencia de esa única oferta que al juez le han comunicado como vinculante, aunque también sin detallarla, ha servido precisamente para argumentar jurídicamente la suspensión de derechos acordada para la concursada y cotizada.

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