La CNMV suspendió la cotización de Abengoa por incumplir la presentación de cuentas
Santander/El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Rodrigo Buenaventura, reveló este viernes en Santander, durante su participación en el curso de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), que la decisión de suspender la cotización de Abengoa SA, decretada el 14 de julio de 2020 y que sigue vigente, se tomó fundamentalmente porque la compañía había incumplido la obligación de presentar las cuentas de 2019.
”Se decidió la suspensión por iniciativa de la CNMV y no a instancias de nadie”, respondió Buenaventura a la pregunta de este diario de si la suspensión se instó desde el consejo de administración que entonces tenía la compañía.
El presidente del regulador bursátil aclaró además que hubo dos motivaciones. La principal: que había transcurrido el plazo legal de presentar y aprobar las cuentas de la cotizada (el 30 de junio de 2020). “Una compañía no puede seguir cotizando sin presentar sus cuentas”, dijo Rodrigo Buenaventura tras desvelar que la CNMV había hecho dos requerimientos previos al consejo de Abengoa que presidía Gonzalo Urquijo para que cumpliese con la presentación de cuentas. “Como se vio que no iban a presentarse, se decidió suspender la cotización”.
Pero no fue la única razón, a la vista de las explicaciones dadas por Buenaventara. En la decisión de suspender la cotización de Abengoa también influyó que la compañía sevillana fundada en 1941 también pasaba por serias dificultades, “y semanas más tarde entró en preconcurso”.
“A la luz de lo que ha ocurrido luego, la decisión ha sido correcta”, recalcó Buenaventura para defender la actuación del regulador que preside.
También se le preguntó por el expediente sancionador abierto a Abengoa por la CNMV precisamente por falta muy grave por el incumplimiento de la presentación de cuentas del ejercicio 2019.
Buenaventura señaló que el expediente se ha incoado y ha avanzado en el régimen sancionador, incluso con decisiones preliminares, que no quiso concretar porque el trámite no ha terminado. Cuando la resolución sea firme, se publicará la resolución si se ha procedido a imponer una sanción por infracción muy grave.
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