La CNMV expedienta a Abengoa y su consejo por no presentar las cuentas de 2019
Sevilla/Los incumplimientos en Abengoa empiezan a pasar factura a la sociedad y a sus consejeros. El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) anunció este martes en una comunicación pública que ha expedientado a la sociedad y a los consejeros responsables de no haber presentado las cuentas del ejercicio 2019.
El órgano rector del regulador bursátil detalló en su anuncio público que, en su reunión del pasado día 11 de febrero, acordó incoar "un expediente administrativo sancionador por infracción muy grave a Abengoa S.A. así como a los miembros de su consejo de administración en el momento de los hechos, por la no remisión a la CNMV y difusión pública, en plazo, del Informe financiero anual individual y consolidado de 2019", como obliga el artículo 282.2 de la Ley del Mercado de Valores.
Al día siguiente, el 12 de febrero, el actual consejo de administración de Abengoa formuló las cuentas, aunque aún sin auditar, por lo que la presentación de cuentas consolidadas siguen pendientes de ser formuladas, porque hasta ese día el auditor no las había recibido, tal y como desveló este medio.
El expediente por infracción muy grave afecta tanto a la sociedad como al consejo de administración que presidía Gonzalo Urquijo, que fue el que decidió incumplir la presentación del informe anual de cuentas formuladas e paralizó la auditoría de la cotizada al no remitirlas al auditor, PwC España.
Aunque la CNMV no lo concreta, también podría afectar al actual consejo, que aunque las ha formulado con un año de retraso, aún no ha cumplido con la presentación de las cuentas consolidadas, una vez auditadas. Aunque los interesados sí saben ya quiénes están afectados por el procedimiento sancionador, dado que la CNMV aclaró que no se ha publicado el acuerdo de su comité ejecutivo hasta que éste se ha notificado a los interesados".
Con la incoación del expediente, que la CNMV ha hecho público al amparo de lo dispuesto en el artículo 313
de la Ley del Mercado de Valores y sólo después de que la sociedad matriz haya pedido concurso voluntario, se abre un procedimiento administrativo que el regulador bursátil resalta que "no prejuzga el resultado final". Además, recuerda que la sociedad y los directivos expedientados "contarán con todos los medios que el ordenamiento jurídico les confiere para la defensa de sus derechos".
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