Hasta 120 euros por hijos: estos son los requisitos para recibir este complemento
Está dirigido a las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva
Así es la ayuda de 240€ para pagar la factura de Internet en Andalucía: requisitos y cómo solicitar el Bono Digital
Ayuda de 3.000 euros del SEPE para mayores de 45: requisitos y cómo solicitarla
Las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, que hayan tenido uno o más hijos o hijas podrán recibir un complemento de la Seguridad Social cuya cuantía mensual podría ascender hasta los 121,6 euros, para los casos en los que la solicitante tuviera 4 o más hijos.
Este complemento, el de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, tiene como objetivo "reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos", como puede leerse en la página web de la Seguridad Social.
El requisito principal para solicitarlo es, además de tener hijos, estar recibiendo una pensión de las mencionadas anteriormente, desde a partir del 4 de febrero de 2021. No podrán beneficiarse de este complemento quienes disfruten de una pensión contributiva de jubilación parcial, aunque cuando accedan a la "plena" este complemento se les será reconocido, siempre que se cumplan con los requerimientos exigidos.
La cuantía está fijada en los 30,40 euros por cada hijo, estando el límite en 4, por lo que 121,6 euros es la máxima cantidad que puede recibirse de este complemento.
Un complemento al que igualmente pueden optar los hombres
Los hombres también podrían recibir este complemento, aunque deberían, además de ser beneficiarios de alguna de las pensiones mencionadas anteriormente y de también haber tenido hijos, probar que su carrera profesional fue interrumpida por el nacimiento de estos. La Seguridad Social igualmente apunta que "en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer".
Así como que "en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer".
Este complemento puede solicitarse en el portal TUSS, al que se debe acceder con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente, además de en el siguiente enlace o en los centros de atención e información de la Seguridad Social, tras pedir cita previa.
No hay comentarios