Rectificación en el BOJA: Andalucía permite practicar deporte a menores de 16 años después de las 18 horas
Nueva rectificación
La Junta publica una corrección de errores por la que se permite finalmente realizar actividad física al aire libre a partir de las seis de la tarde incluso para menores de 16 años
Andalucía no permite practicar deporte a menores de 16 años desde las 18 horas
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Nueva rectificación (la segunda desde el pasado domingo) de la orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 8 de noviembre de 2020 que regula los niveles de alerta 3 y 4 por la crisis sanitaria del coronavirus en la Comunidad. La Consejería de Salud ha publicado hoy jueves una nueva "corrección de errores" de la orden en la que se permite finalmente realizar actividad física al aire libre en centros deportivos para deporte no federado a partir de las 18 horas "siempre que no se trate de deportes de contacto", eliminando la limitación establecida con anterioridad para los menores de 16 años.
La orden original incluía entre las actividades esenciales "exceptuadas" de la limitación horaria de las 18 horas "los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta". Sin embargo, en una primera corrección publicada el martes día 10 se establecía también como actividad exenta de la limitación horaria la práctica del deporte federado “en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta”, mientras que para el deporte no federado solo se permitía en los centros deportivos al aire libre con las mismas limitaciones (que no se tratase de deportes de contacto y para deportistas a partir de los 16 años".
En esta segunda corrección se suprime el límite de edad para el deporte no federado a partir de las 18 horas al incluir como actividad exenta. Para los territorios en el grado 2 del nivel 4, actualmente en vigor sólo en la provincia de Granada, que se mantiene la suspensión de la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos excepto al aire libre y sin contacto, y aunque se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada han quedado suspendidos los entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad.
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