La aldaba
Carlos Navarro Antolín
Más allá de la voz de la Laura Gallego
El juez Rogelio Reyes ha ratificado las medidas cautelares que la magistrada Mercedes Alaya impuso en julio del año 2010 a Manuel Ruiz de Lopera, entre ellas la medida cautelar de intervención y administración judicial de las acciones del Real Betis en poder del que fuera máximo accionista del club. Fuentes judiciales han informado de que el juez, destinado como refuerzo al Juzgado de Instrucción número 6 debido a la baja por enfermedad de Alaya, ha dictado un auto este mismo viernes en el que rechaza la petición de la Fiscalía para que se levantaran dichas medidas cautelares.
En el auto, y según las fuentes consultadas, el juez Rogelio Reyes entiende que los hechos que se imputan a Lopera "no han variado" y, por ello, "persisten" los motivos que llevaron a imponer las medidas cautelares contra el que fuera máximo accionista del club, máxime tras el segundo informe elaborado por los peritos. Este informe, conviene recordarlo, concluía que el ex presidente y ex máximo accionista del Betis causó al equipo un perjuicio de 17 millones de euros entre los años 1999 y 2008, cantidad que hay que sumar a los 12,4 millones en que los peritos cifraron el perjuicio causado entre 1993 y 1998.
El juez Rogelio Reyes recuerda en su auto, asimismo, que la instrucción del caso previa a su enjuiciamiento se encuentra "prácticamente" finalizada y en espera de que, el próximo día 5 de junio, acudan al Juzgado los inspectores de Hacienda para ratificar el segundo informe pericial antes referido. El auto es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
La solicitud de la Fiscalía
En un escrito presentado el pasado día 26 de diciembre de 2012, el Ministerio Público pidió el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por la juez Mercedes Alaya, como eran, entre otras, la intervención y administración judicial de las acciones del Real Betis en poder de Lopera. La Fiscalía consideraba que se debían levantar las medidas cautelares "por transcurso del tiempo legalmente previsto para su mantenimiento, habiendo cesado, asimismo, las circunstancias que motivaron su adopción".
En el escrito, señalaba que el artículo 33.7 del Código Penal establece que la duración de la pena o la medida de intervención judicial no puede superar los cinco años, mientras que el artículo 66 del Código Penal limita la duración de la pena a dos años. En este sentido, precisaba que la ley limita a dos años el límite máximo de intervención y administración judicial, cuando se trata de una persona jurídica, y de dos años y medio cuando se refiere a una persona física, señalando, así, que la medida cautelar "no puede exceder dicho límite temporal, en otro caso, estaríamos ante el cumplimiento de una pena anticipada", por lo que solicitó su levantamiento. Hay que recordar que tanto el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla como la Audiencia Provincial ya habían rechazado hasta en tres ocasiones esta misma petición de levantamiento de las medidas cautelares realizada por el abogado defensor de Manuel Ruiz de Lopera.
También te puede interesar
Voleibol | Superliga Iberdrola
El Fundación Unicaja Andalucía pone la directa con una gran victoria por 0-3Lo último
5 Comentarios