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El TAD abre expediente a Luis Rubiales por "falta grave" y el CSD no podrá suspenderlo

Fútbol | El caso Rubiales

El Tribunal Administrativo del Deporte no ve abuso de autoridad, por lo que la Comisión Directiva del CSD no puede decretar su suspensión provisional. La sanción máxima de inhabilitación sería de dos años.

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El TAD califica el beso de Luis Rubiales a Jenni Hermoso como grave, no muy grave / Europa Press
Efe

01 de septiembre 2023 - 19:32

Madrid/El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha estimado parcialmente la denuncia presentada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) y ha acordado este viernes abrir expediente disciplinario a Luis Rubiales, presidente de la RFEF, por infracción graves, no muy grave, tras la final del Mundial femenino de fútbol el pasado 20 de agosto, informan a EFE fuentes próximas al caso. El TAD inicia así un procedimiento para sancionar a Luis Rubiales por dos infracciones contra el decoro.

A diferencia del Gobierno, el tribunal no ve abuso de autoridad. De esta forma, la Comisión Directiva del CSD no puede decretar la suspensión provisional de Luis Rubiales y, además, la sanción máxima de inhabilitación sería de dos años. La siguiente medida del CSD es instar al TAD a suspender provisionalmente a Rubiales. Cuando el tribunal resuelva sobre el fondo del asunto, la inhabilitación del presidente de la RFEF podría ser de entre un mes y dos años.

Luis Rubiales ya está suspendido provisionalmente por la FIFA durante 90 días desde el pasado sábado 26 por su comportamiento tras la final del Mundial femenino en Sídney, en la que besó en la boca a la internacional española Jenni Hermoso en la entrega de trofeos por el triunfo de España ante Inglaterra y realizó gestos obscenos desde el palco de autoridades. Ante esta suspensión, la presidencia de la RFEF la ocupa de forma interina Pedro Rocha, responsable de la Federación Extremeña.

El CSD trasladó "una petición razonada" al TAD por una posible vulneración de la Ley del Deporte y del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva por parte de Luis Rubiales, en concreto de los artículos 76.1.a de la primera y 14.h del segundo, que hacen referencia, respectivamente, a los abusos de autoridad y a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

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