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¿A qué consecuencias se enfrenta Rafa Mir tras la acusación de agresión sexual?

La pena para Rafa Mir podría ir desde una multa hasta 12 años de prisión, según el Código Penal

Rafa Mir niega “tajantemente” la agresión sexual

Las fotos del futbolista Rafa Mir en el juzgado

Rafa Mir se encuentra en libertad provisional / Kai Försterling | Efe

Libre, bajo investigación. Así se encuentra el futbolista del Valencia, Rafa Mir, que quedó en libertad provisional, después de su comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Llíria (Valencia). Se le acusa de una presunta agresión sexual con acceso carnal que habría tenido lugar el pasado domingo en su propio domicilio.

La causa puede alargarse durante meses, han revelado fuentes judiciales, a raíz de la denuncia interpuesta por dos jóvenes de 21 y 25 años. Asimismo, y según ha asegurado el abogado de la defensa, Jaime Campaner, Mir ha defendido su versión sobre las relaciones consentidas en todo momento.

Pese a quedar en libertad, eso sí, el jugador murciano procedente del Sevilla, deberá cumplir con una serie de obligaciones. Entre ellas, no contactar con las jóvenes, respetar una orden de alejamiento de 500 metros, no salir de España y acudir semanalmente a firmar a la sede judicial.

Algo similar sucede con Pablo Jara, futbolista chileno, amigo del primero y acusado igualmente de agresión sexual. Aunque, en este caso, sin acceso carnal. Por ello, sus obligaciones se limitan a no contactar con las víctimas, respetar una orden de alejamiento de 500 metros y firmar los días 1 y 15 de cada mes.

Las posibles consecuencias para Rafa Mir

Ahora, con la investigación en curso, sólo queda valorar las posibles consecuencias que se pueden presentar para el futbolista, Rafa Mir. Para ello, es indispensable acudir a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Penal, que establece lo siguiente: “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

Además, este mismo artículo enfatiza en la importancia de una manifestación clara que exprese, sin lugar a dudas, la voluntad de esa persona. Del mismo modo, el artículo 178.2 puntualiza que “se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima”.

Finalmente, el apartado 3 de este artículo recoge una pena más alta, de uno a cinco años de prisión, si la agresión se comete empleando la violencia o intimidación sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Por otro lado, en el caso de que no medie ninguna de estas circunstancias, “el órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.

Agresión sexual con acceso carnal: hasta 12 años de prisión

Sin embargo, Rafa Mir está acusado de una “agresión sexual con acceso carnal”, algo que el artículo 179 del Código Penal condena con la pena de prisión de cuatro a doce años. “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación”, sostiene el articulado.

Asimismo, si se considera que Rafa Mir podría haber ejercido algún tipo de violencia o intimidación, la pena podría situarse en su mitad más alta: de seis a doce años. Así lo establece el artículo 179.2 del Código Penal.

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