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El abogado de Lopera recurre el mantenimiento de las medidas cautelares

Advierte de que los peritos pueden haber incurrido en delitos de falso testimonio y de falsedad en documento público.

Lopera pide a la juez Alaya que archive la causa por su gestión en el Betis
Europa Press

26 de abril 2013 - 20:05

El abogado del ex presidente y ex máximo accionista del Betis Manuel Ruiz de Lopera ha recurrido el auto en el que el juez Rogelio Reyes ratificó las medida cautelares que le impuso en su día la juez Mercedes Alaya, como la intervención y administración judicial de las acciones en poder del imputado, pues el auto "elude la valoración de relevantes hechos concurrentes en la causa, incurre en contradicciones internas, se apoya en afirmaciones insostenibles y contiene, además, un manifiesto error en cuanto a la posición de esta parte respecto al trabajo de los peritos judiciales". En un auto de diez páginas conocido el pasado mes de marzo, el juez rechazó la petición de la Fiscalía para que se levantaran las medidas cautelares impuestas en agosto de 2010 por la magistrada Mercedes Alaya, ya que entiende que se han producido "varios hitos relevantes que confirman la necesidad" y "proporcionalidad" de su mantenimiento, una decisión que no recurrió el Ministerio Público.

No obstante, el letrado de Lopera ha elevado un recurso de reforma contra el auto ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, en el que asevera que "debería ser el propio Juzgado quien levantase motu proprio" dichas medidas cautelares dada "la falsedad de la prueba pericial en que se asientan y la real ausencia de razones que actualmente fundamenten su mantenimiento". Al hilo, el abogado confía en que, "con independencia de la suerte que pueda correr el presente recurso", la juez ofrezca "una respuesta mínimamente razonada a los argumentos en el que el recurso se funda", aseverando que, a la fecha del dictado de las medidas cautelares, "no existía indicio siquiera de hecho delictivo concreto alguno actual o coetáneo atribuible a Lopera; ninguna distracción de fondos, disposición fraudulenta, desvío de recursos sociales hacia él u otros destinatarios, ningún apoderamiento, en suma". "¿No es menos cierto que ni la administración judicial, ni el consejo de administración formado bajo su amparo y designio, ni los administradores concursales, todos los cuales han escrutado al milímetro la gestión del club de los últimos años, han logrado detectar el menor rastro de delito imputable a Ruiz de Lopera?", se pregunta el abogado, señalando que "el juzgado no puede responder estas preguntas, como hace el auto impugnado, amparándose abstractamente" en el segundo informe pericial.

Según estimó el juez Rogelio Reyes, este segundo informe pericial concluye que el ex presidente y ex máximo accionista del Betis causó al equipo un perjuicio de 17 millones de euros entre los años 1999 y 2008, lo que "no hace sino confirmar indiciariamente, y en mayor grado si cabe, las conclusiones" del primero de los informes, que concluyó que Lopera causó al club un perjuicio de 12,4 millones entre 1993 y 1998. Este segundo informe, según subrayó el juez, "confirma" el "relevante y trascendente perjuicio económico que para la entidad ha resultado la gestión de sus activos por parte de Tegasa y Encadesa, así como los desproporcionados rendimientos que éstas han obtenido en relación a la contraprestación por aquéllas ofrecida, con eventual apropiación de recursos y rendimientos derivados de la actividad deportiva" del Betis.

A juicio del letrado de Lopera, el auto recurrido "confunde la existencia de indicios de delito en cualquier momento del periodo 1993-2008 -suponiendo que los informes periciales comportaran tal efecto probatorio- con la existencia de una continuidad delictiva datada a julio de 2010 que hubiere que evitar recurriendo a las drásticas medidas cautelares". "El juzgado, para sostener en Derecho su resolución, debería mencionar al menos cuáles son los concretos hechos que siquiera indiciariamente integran esa continuidad delictiva a cuya urgente interdicción se enderezaron en julio de 2010 las medidas cautelares", pues "de lo contrario éstas quedarían sustentadas en el vacío".

Ejercicio abusivo de poder

Sobre el hecho de que el Juzgado afirme que la finalidad de las medidas cautelares que mantiene es la de dar protección a las víctimas -los socios y la sociedad- del riesgo cierto de que continúe el ejercicio abusivo del poder por parte del imputado, el abogado de Lopera dice que "ni en la denuncia del Ministerio Fiscal ni en la de las acusaciones personadas se atribuyó a Lopera conducta alguna que pudiera referirse a un ejercicio abusivo de su poder". A su juicio, "las conducta atribuidas a Lopera sólo podrían calificarse de abuso de poder en una acepción vulgar de la expresión, pero no en sentido técnico-jurídico", añadiendo que "la intervención de los derechos políticos resulta ajena e innecesaria a los delitos por los que se siguen las presentes actuaciones".

Por último, critica el abogado de Lopera que los peritos, "no sólo han ocultado hechos relevantes en perjuicio del" imputado, "no sólo han torturado los datos contables de las distintas sociedades para obtener sus imaginarias conclusiones, presentando un falaz escrito acusatorio en lugar de un informe imparcial y objetivo, sino que han llegado al insólito extremo de dictaminar como peritos lo contrario de lo que uno de ellos probó como inspector". Así, "existen sólidos indicios de que los peritos pueden haber incurrido en delitos de falso testimonio y de falsedad en documento público".

Para terminar, el abogado de Lopera pone de manifiesto que "los argumentos del Juzgado sí ratifican que detrás de las medidas cautelares, y bajo el parapeto de una supuesta continuidad delictiva que hubiere que interrumpir, existe un evidente e indisimulado propósito de intervenir en la vida mercantil del Real Betis, invadiendo manifiestamente esferas por completo ajenas al ámbito penal".

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