Lopera pide a la juez Alaya que archive la causa por su gestión en el Betis
La defensa sostiene que el ex máximo mandatario no se ha llevado "ni un solo euro" y que las diligencias "desmienten las hipótesis de las acusaciones" y probarían que "no hay delito societario ni apropiación indebida".
La defensa del ex máximo mandatario del Real Betis, Manuel Ruiz de Lopera, ha presentado un escrito ante la juez Mercedes Alaya en el que solicita el archivo de la causa que se sigue contra él por delitos societario y de apropiación indebida, en relación con su gestión al frente del club verdiblanco, al considerar que no se ha podido acreditar que haya destinado "ni un sólo euro" a un fin distinto del acordado para que acabara ingresando su patrimonio personal o de sus empresas.
Además del archivo de la causa, el abogado de Lopera, José María Calero, ha pedido a la juez Alaya que suspenda la declaración de su cliente, prevista para el próximo 6 de noviembre, y las de otros imputados que comparecerán el día 8, por motivos profesionales, dado que el letrado tiene que asistir a otro juicio en Canarias.
La defensa de Lopera alega en el escrito, con una extensión de 40 folios y al que ha tenido acceso este periódico, que la instrucción de la causa está "prácticamente concluida" atendiendo a la "inactividad del juzgado y las acusaciones durante los últimos casi dos años", por lo que no existen hechos nuevos que pudieran justificar la práctica de nuevas diligencias y entiende que es el momento de valorar si se confirman o desmienten las hipótesis de las acusaciones.
Para el letrado, todas las diligencias de instrucción practicadas (incluidas la pericial judicial) "desmienten las hipótesis de las acusaciones" y puede descartarse "por infundada la sospecha de que mi mandante, conforme a un plan criminal desarrollado a lo largo de 18 años, se haya apropiado o haya distraído fondos del Real Betis (apropiación indebida) enriqueciéndose y obteniendo algún beneficio económico para sí o para un tercero con su gestión (delito societario)". La defensa añade que “todo lo más, y dando al informe de los peritos judiciales un valor que no merece, podría concluirse que, con criterios de gestión más acertados o ajustados, podrían haberse reducido costes en la gestión del Real Betis".
Si la hipótesis inicial fuera cierta, argumenta, de una parte el club se habría "vaciado patrimonialmente y, correlativamente, las sociedades de mi mandante se habrían enriquecido", pero tras más de cinco años de instrucción "puede asegurarse que nada de eso ha ocurrido".
Las actuaciones judiciales acreditan, según la defensa, que entre 1993 y 2007 –periodo en el que se desarrollaron las relaciones contractuales entre el Betis y Tegasa y Encadesa-, la entidad "no sólo no quedó despatrimonializada sino que sus fondos propios pasaron de ser negativos a la cifra de 47 millones de euros", con lo que su evolución patrimonial y económica se sitúa dentro de la media de entidades similares del sector. Y durante ese periodo, añade, no se han producido incrementos patrimoniales ni en Tegasa ni en Encadesa ni en ninguna de las sociedades de Lopera o en su persona. "Estos datos objetivos y acreditados en las actuaciones justifican, en sí mismos, el archivo que se solicita", sostiene el documento, que agrega que las diligencias de instrucción "no dejan ninguna duda real sobre la inexistencia de enriquecimiento alguno o de apoderamiento de alguna cantidad, por mínima que fuera, procedente del Real Betis por mi mandante, ni de un solo euro que hubiera sido destinado a un fin distinto del acordado para que así llegara de manera definitiva a ingresar a su patrimonio. No ha quedado ningún hueco o ámbito de actuación de mi mandante como administrador del Real Betis sin escudriñar".
La defensa advierte que una resolución judicial que estableciera como fundamento fáctico de la decisión de continuar el procedimiento "cualquier cifra (incluso un euro) de enriquecimiento" de Lopera a través de su actuación en la gestión como administrador del club "tendría que inventarse ese hecho inexistente; y en ausencia de ese dato, que no aparece a lo largo de todas las diligencias de instrucción, sólo cabe, en Derecho, acordar el sobreseimiento de esta causa".
El abogado critica la "falta de rigor y de autoridad científica o técnica de los peritos" al atribuir a Lopera la condición de "manirroto" por promotor de gastos innecesarios o de "mal gestor" y concluye que, "aun si fuera cierta" esa valoración, los hechos no serían constitutivos de "ningún delito".
Dice el letrado que el Código Penal no sanciona al mal administrador, al administrador "gastoso" o a quien no acierta a implementar el modelo de gestión que pudiera haber disminuido costes. "La queja o sanción en el ámbito interno societario o la exigencia de responsabilidad del administrador en vía civil/mercantil, o incluso concursal –actualmente en curso–, colman las posibles consecuencias o responsabilidades del mal gestor".
En el documento, la defensa de Lopera critica la sucesión de "graves irregularidades procesales" y la instrumentalización del proceso penal para "alterar el régimen de gobierno de una Sociedad Anónima Deportiva mediante unas medidas cautelares ajenas a las eventuales resultas civiles", y también reprocha las “actuaciones de la titular del juzgado de espaldas a las partes y que obstaculizaron el acceso a la causa de datos, informes y documentos favorables a mi mandante".
El abogado señala que muchas de estas irregularidades, que "son inexplicables si no fuera por las turbulencias asociadas al mundo del fútbol", han sido denunciadas y otras las pone ahora de relieve al haber sido conocidas recientemente.
La defensa lamenta que a día de hoy se mantengan las medidas cautelas "a pesar de que las actuaciones del propio juzgado contradicen los motivos que se utilizaron como fundamentos fácticos para su adopción", en alusión a que se pudiera estar cometiendo algún delito que debiera ser evitado o que Lopera tuviera alguna relación de fiducia con las persona físicas o jurídicas que le sucedieron en la administración del Real Betis.
El escrito concluye que, con independencia de la "pléyade de graves irregularidades procesales que han jalonado las presentes actuaciones", la petición de archivo se produce por la constatación de que “a pesar de todas estas incidencias procesales, las hipótesis iniciales de las acusaciones han quedado desmentidas.
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