La Fiscalía pide por sexta vez que se devuelvan las acciones del Betis a Lopera
Pide que se estime parcialmente el recurso de la defensa, aunque considera que no es el momento de pronunciarse sobre el archivo de la causa.
La Fiscalía de Sevilla ha pedido por sexta vez que se devuelvan las acciones del Real Betis al que fuera máximo accionista y mandatario bético Manuel Ruiz Lopera, en un escrito remitido a la juez Mercedes Alaya y en el que solicita que se estime parcialmente el recurso presentado por la defensa. La fiscal del caso, Margarita Viera, ha pedido expresamente que se estime parcialmente el recurso del abogado de Lopera, aunque considera que no es el momento de pronunciarse sobre la petición de archivo.
Dice la fiscal sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de intervención y administración judicial que debe reiterar los cinco escritos presentados desde el 22 de julio de 2010 en los que se opone a esta medida, al considerar que su adopción "no era ajustada a Derecho, por considerar que el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es manifiestamente insuficiente para justificar una medida de la gravedad de la adoptada, aún menos su mantenimiento pasados cuatro años de su implantación".
La fiscal insiste en la "improcedencia" de la adopción de las medidas no en base al artículo 66 bis del Código Penal, sino a la "aplicación analógica del derecho concursal previsto para otras situaciones jurídicas (con riesgo de concurrir en analogía prohibida "in malam partem"), con olvido o infracción de normas sustantivas de derecho procesal", lo que quiere decir que en el Derecho Penal no se puede aplicar una figura propia del derecho concursal.
Con respecto a la petición de archivo, el escrito de la Fiscalía hace hincapié en que "aún no compartiendo plenamente la tesis inculpatoria de los hechos" contenido en el auto de procesamiento de Lopera respecto a que éste habría actuado "en virtud de un plan preconcebido desde que fuera vicepresidente económico del club, en perjuicio de la sociedad y en su propio beneficio”, lo que le permitiría "apoderarse de parte de los recursos y sobre todo de los productos o intereses generados por los mismos". La fiscal entiende, no obstante, que el auto de procesamiento recurrido consiste en una declaración de los presuntos indicios racionales de criminalidad contra una persona que resulta de lo actuado en el sumario y que por tanto "cumple las exigencias del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento en cuanto a concreción y determinación impugnada por la defensa", y todo ello sin perjuicio de la ulterior calificación penal de los hechos.
El Ministerio Público entiende que no procede estimar la solicitud de sobreseimiento interesada, "por no ser procedente conforme a Derecho", puesto que al no ser recurrido el auto de incoación de sumario es el trámite previsto en el artículo 627 de la ley de Enjuiciamiento Criminal el "pertinente para solicitar bien la apertura de juicio oral por los hechos delictivos concretos respecto de los cuales se va a formular acusación, o bien el sobreseimiento de los mismos".
La fiscal ha pedido la estimación parcial porque coincide con la defensa en cuanto a la "ausencia de indicios de criminalidad y, por tanto de delito" respecto de algunos hechos. Así, la Fiscalía señala que "no concurren indicios racionales de criminalidad" en los hechos calificados por la juez como un delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal relativos a la venta el 6 de julio de 2010 de las acciones del Real Betis propiedad de Farusa a la entidad Bitton Sport S.L.
Para la Fiscalía, los hechos contenidos en el auto de procesamiento son "atípicos" por carecer de los elementos esenciales del delito de administración desleal, porque no se ha acreditado "que se hayan realizado actos de disposición o se hayan contraído obligaciones sobre bienes del Real Betis, pues, como acertadamente afirma el recurrente, las acciones no están tituladas por el club, no son propiedad del Real Betis, sino de la entidad Farusa" y, en segundo lugar, tampoco considera corroborado que la compraventa haya causado "un perjuicio económicamente evaluable" al Real Betis Balompié o a sus "socios, accionistas, depositantes o cuenta partícipes", perjuicios derivados necesaria y directamente de esta venta como requiere el citado precepto para la consumación del delito, asevera el escrito de la Fiscalía. El Ministerio Público añade que no constan "cuantificados los perjuicios causados al club deportivo, ni los socios o accionista los han determinado o informado, ni se han acordado por el juzgado ni practicado diligencias para su estimación o cuantificación".
La Fiscalía prosigue que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es "clara" respecto del elemento esencial del delito, refiriendo la necesidad del elemento del perjuicio, bien como "quebranto patrimonial caracterizado por la ilicitud de su causación" o en un significado más moderno con una "concepción mixta que atiende tanto a su misma conceptuación económica, como a la propia finalidad perseguida por la disminución patrimonial, contablemente considerada".
Tampoco ve indicios de criminalidad en los hechos referidos a 1992, que la juez afirma fueron ejecutados en una primera fase en base a una presunción de dolo preconcebido desde aquella remota fecha, porque se trata de unos hechos "ya expulsados del procedimiento por auto de 26 de febrero de 2010 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que con razonamientos jurídicos incontestables en sus fundamentos de derecho Cuarto y Quinto, no informa que los hechos acreditados en autos se infiera la hipótesis contraria al reo sostenida en el auto de procesamiento".
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