Dani Alves es condenado a cuatro años y medio de cárcel por agredir sexualmente a una joven en Barcelona
La sentencia considera acreditado que el ex futbolista tiró a la víctima al suelo y la violó en el baño de una discoteca
Fiscalía reclamaba 9 años para el futbolista
El tribunal permite a Dani Alves declarar al final y rechazan que se vulneraran sus derechos
La víctima pide para Dani Alves 12 años de cárcel por agresión sexual
Barcelona/La Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista Dani Alves a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona la noche del 30 diciembre de 2022, forzando la voluntad de la víctima "con uso de la violencia".
En la sentencia, notificada en la mañana de este jueves, la sección 21 de la Audiencia condena por un delito de agresión sexual a Alves, que ya lleva poco más de un año en prisión preventiva, a cuatro años y medio de cárcel, cinco de libertad vigilada y nueve de alejamiento de la víctima, a la que deberá indemnizar con 150.000 euros, dinero que ya ha consignado como fianza.
En el juicio, que se celebró entre el 5 y el 7 de febrero pasados, la Fiscalía pidió nueve años de cárcel para Alves y la acusación particular, doce, aunque la sala la fija finalmente en cuatro años y medio al aplicarle la atenuante de reparación del daño y el Código Penal vigente cuando violó a la víctima, que era la inicial ley del "solo sí es sí" de la exministra Irene Montero.
Rechazada la embriaguez
La sala, que rechaza la atenuante de embriaguez que planteó la defensa, concluye que se ha acreditado que Alves, haciendo "uso de su mayor fuerza", cogió "bruscamente" a la víctima, la tiró al suelo y, evitando que se pudiera mover, la violó, "pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir".
Según la Audiencia, al encontrarse la víctima en un pequeño aseo sin posibilidad de salida, al impedírselo Alves, y ante la "actitud violenta" que éste mostraba, "se sintió impresionada y sin capacidad de reacción, llegando a sentir que le faltaba el aire dada la situación de angustia y terror ante lo que estaba viviendo".
La sala no alberga "ninguna duda" de que se produjo la violación y de que Alves utilizó la "violencia", ya que el relato de la víctima respecto de lo que ocurrió en el interior del baño ha sido "coherente y especialmente persistente" y además se ve apuntalado por "suficientes" pruebas periféricas, como las lesiones que sufrió en una rodilla, por las que también impone al futbolista una multa de 9.000 euros.
El futbolista era consciente
También resalta la Audiencia que el hecho de que Alves se marchara de la discoteca sin despedirse de la víctima ni interesarse por ella, pese a pasar a poca distancia, demuestra que el futbolista era consciente de que "había actuado en contra de la voluntad de la víctima y tenía interés por abandonar lo antes posible el local".
La sala apunta que la credibilidad del relato de la víctima de cómo se produjo la violación no se ve afectada por algunos "déficit" que han detectado en su declaración sobre lo ocurrido antes de acudir al baño, ya que hay aspectos que no coinciden con lo que se ve en las imágenes de seguridad de la discoteca.
"No se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acaba de conocer", apunta la sentencia, que subraya que se aprecia incluso que existe una "cierta complicidad" entre ambos.
Por este motivo, la Audiencia no ve "razonable" la versión de la víctima de que acudió a hablar con Alves en la zona del baño por miedo a que después de la discoteca les pudieran seguir o hacerles algo a ella y a sus amigas. "Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro", señala.
La sala concluye que la víctima acudió voluntariamente a la zona de baño con el propósito de estar con Alves "en un espacio más íntimo" y que desde el lugar en el que se encontraba podía saber que se dirigía a un espacio cerrado.
Sin consentimiento
Sin embargo, afirma que el hecho de que la víctima hubiese bailado de manera "insinuante" con Alves o que pudiera abrazarse con él no puede hacerles suponer que prestaba su consentimiento "a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir".
"Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales", razona.
La Audiencia insiste en que pese a que la credibilidad de la denunciante se ve afectada porque su versión de lo ocurrido antes de entrar al baño no coincide con las imágenes, ello no les lleva a concluir que mintiera, por lo que no afecta al "núcleo básico" de la conducta atribuida al acusado en el interior del baño.
Al contrario, destaca que su versión se ha mantenido en el tiempo, que no tenía ningún motivo para acusar falsamente a Alves y que su reacción tras los hechos es "tan coherente" con una relación sexual "inconsentida" que están convencidos de que los hechos ocurrieron "tal y como vienen relatados por la denunciante en este punto".
La sala admite que desconoce por qué se ha producido este "desajuste" en la declaración de la víctima, aunque apunta que podría ser por un "mecanismo de evitación" de los hechos, por no asumir que se había colocado ella misma en una situación de "riesgo" y por temor a no ser creída.
Además, resalta que no consta la existencia de ningún móvil espurio en la víctima ni ninguna circunstancia que permita dudar de su credibilidad en este sentido: al contrario, argumenta, "no parece" que tuviese ninguna "ventaja" denunciando los hechos, sino "todo problemas".
Atenuante de reparación
La sentencia incluye un atenuante de reparación del daño porque ingresó 150.000 euros a la víctima antes del juicio. Los magistrados consideran que, aunque Alves estaba obligado a depositar una fianza de esta misma cantidad, "el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante".
Alves lleva ya 13 meses en prisión provisional desde que fue detenido por esta causa, que computan para el cumplimiento de la condena que ha recibido este jueves; por tanto, de los cuatro años y medio de pena le quedan tres y cinco meses hasta terminar su condena.
La sentencia también estipula que, una vez salga de prisión, Alves deberá pasar cinco años en libertad vigilada, le impone una orden de alejamiento de la denunciante durante nueve años y medio y fija una indemnización con 150.000 euros por daños morales, una cantidad que el jugador ya depositó antes del juicio.
La valoración de la víctima
Un representante de la víctima de Dani Alves y miembro del equipo de la letrada Ester García, David Sáez, ha afirmado este jueves que, aunque todavía tienen que analizar la sentencia que condena al futbolista, están satisfechos porque se ha reconocido su versión y su sufrimiento.
En declaraciones este jueves a la prensa ante el Palacio de Justicia de Barcelona tras la notificación de la sentencia, Sáez ha detallado que ahora tienen que "acabar de revisar si el contenido completo de la sentencia, si la gravedad de la pena se ajusta a la gravedad de los hechos que pasaron".
"Estamos satisfechos porque es una condena que reconoce lo que hemos sabido siempre: la verdad de la víctima y el sufrimiento que ha habido, con lo cual, en ese aspecto debemos estar satisfechos por ella y por todas", ha afirmado.
El letrado ha añadido que estudiarán la sentencia, aunque la postura de la acusación particular ya la expresó de forma clara la letrada Ester García en el juicio.
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