¿Puede el propietario de un piso prohibir visitas a un inquilino?
Cuando una vivienda se pone en alquiler, es normal que tanto los arrendadores como los arrendatarios tengan algunas dudas sobre lo que el propietario puede restringir y lo que el alquilado puede hacer. Estas dudas pueden generar alumnas tensiones y malentendidos en los contratos de alquiler.
Pero, ¿qué dice la ley sobre esto? Para saberlo, deberemos revisar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y de esta manera saber qué dice sobre este tema y qué cláusulas deben incluirse en el contrato.
¿Puede el dueño del piso prohibir las visitas en un contrato de alquiler?
Que los inquilinos quieran tener visitas en el piso donde están viviendo, ya sea de amigos o familiares y hacer cena, reuniones o invitar a alguien cuando quieran es lo normal. Debemos saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada en específico sobre la restricción de visitas en el piso alquilado por parte del propietario.
El contrato de alquiler puede establecer ciertas limitaciones, pero deben ser razonables y responder a la normativa legal superior, que son el Código Civil y la Constitución. La Constitución Española, en concreto el artículo 18, dice que se garantizan derechos fundamentales como el honor, la intimidad, personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio.
Por lo que se entiende, el inquilino tiene derecho derecho a la intimidad, personal y familiar y esto implica que, aunque el contrato tenga restricciones de visitas, el inquilino puede ponerse sin enfrentar consecuencias. Según el responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, Álvaro Crespo, la LAU no tiene ningún punto en el que se le permita expresamente el propietario restringir o prohibido las visitas al alquilado por lo que si el propietario decide establecer esta restricción, podría considerarse nula.
Aún así, es importante saber que aunque el inquilino pueda recibir visitas, tiene que respetar las normas que se establezcan en el contrato. Si por ejemplo se le cobra a otra persona una arrendamiento adicional, el propietario podría anular el contrato por subarriendo no autorizado de la vivienda.
Alquileres temporales
En cuanto a los contratos de alquiler temporal, también se rigen por lo que acuerdan el propietario y el inquilino y la LAU solo establece disposiciones obligatorias en torno a la fianza, por lo que también tiene derecho a recibir visitas.
Alquileres compartidos
Lo mismo pasa con un alquiler compartido, donde varias personas alquilan una vivienda juntos, por habitaciones. Aquí lo más normal sería regular las visitas entre los inquilinos para garantizar una convivencia óptima en el piso.
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