Energía eléctrica.
Energía eléctrica.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha avanzado este lunes un paquete de medidas para hacer frente a la emergencia social y económica que la elevada inflación y los altos precios de la energía están causando a familias y empresas españolas, una situación que se ha visto agravada por la invasión rusa de Ucrania.

Entre las iniciativas que pondrá en marcha el Ejecutivo, de las que en muchos casos se ha avanzado el titular pero no el detalle, se incluye una ampliación de los beneficiarios del bono social eléctrico, una ayuda a la que se podrán acoger 600.000 mil abonados más, con lo que llegará a unos dos millones de familias.

¿Qué es el bono social eléctrico?

El bono social eléctrico es un descuento en la factura eléctrica que tiene diferentes cuantías:

  • Es de un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos, para los que excepcionalmente, hasta el 30 de abril de 2022, la rebaja será del 60%.
  • Es de un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos, para los que, de forma excepcional y hasta el 30 de abril de 2022, será del 70%.
  • Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Con la pandemia de la Covid-19 se han añadido nuevos beneficiarios y serán considerados también consumidores vulnerables:

  • Quienes estén en situación de desempleo,
  • Los afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  • Empresarios que hayan visto reducida su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Requisitos para solicitarlo

El primer requisito es tener contratado en la vivienda habitual el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), que es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10 kW y se contrata con las comercializadoras de referencia.

Además, deben cumplirse los siguientes requisitos personales, familiares y de renta:

Para ser considerado consumidor vulnerable se debe estar en alguna de estas circunstancias:

1. Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:

  • ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 12.159,42 euros
  • ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 16.212,56 euros
  • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 20.265,70 euros

2. Que se esté en posesión del título de familia numerosa.

3. Que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Para ser considerado consumidor vulnerable severo, es preciso cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
  • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56 euros.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28 euros.

Para ser considerado consumidor en Riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Covid-19

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por Covid-19, debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • En situación de desempleo.
  • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
  • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5 puntos IPREM (4.053,14 euros más), siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable que aparece en este enlace.

¿Cómo solicitar el Bono Social?

El bono social eléctrico se debe solicitar por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, que están obligadas a ofrecerlo y financiarlo:

  • Endesa Energía XXI.
  • Curenergía Comercializador de Último Recurso.
  • Comercializadora regulada, GAS & POWER.
  • Baser Comercializadora de Referencia.
  • Régsiti Comercializadora de Referencia.
  • Comercializador de Referencia Energético.
  • Teramelcor.
  • Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia.

Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

El bono social de electricidad permite también disponer de facturas eléctricas más claras, sin letra pequeña, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).

Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

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