Así quedan las cuantías del bono social eléctrico en 2025: requisitos y cómo solicitarlo

El Gobierno mantendrá los descuentos en la factura de la luz, aunque los reduce progresivamente

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Una factura de la luz
Una factura de la luz

El bono social eléctrico es un descuento en la factura de la luz impulsado por el Gobierno de España. Se trata de una medida creada con el objetivo de abordar la inflación derivada del estallido de la guerra en Ucrania en 2022. Pese a que el precio de la electricidad ha aumentado casi un 20% en el último año, la relativa estabilidad en los precios ha llevado al ejecutivo a introducir una reducción progresiva del 7,5% cada trimestre en los descuentos para las personas en riesgo de pobreza energética.

De esta forma, desde el próximo 1 de enero hasta el 31 de marzo, el descuento para los consumidores vulnerables pasará del 57,5% actual al 50% sobre el importe de la factura, mientras que para los vulnerables severos, se reducirá del 72,5% al 65%. Esta minoración trimestral se mantendrá hasta el 1 de julio de 2025, fecha en la que los descuentos se fijarán en el 35% y 50% para los consumidores vulnerables y vulnerables severos, respectivamente.

Requisitos para solicitar el bono social eléctrico

Para poder acceder al bono social eléctrico es necesario contratar la tarifa Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con una comercializadora eléctrica de referencia (COR). El punto de suministro de electricidad debe ser la vivienda habitual y, la potencia contratada, igual o inferior a 10 kW. Además, los titulares deben cumplir una serie de requisitos personales, familiares y de renta.

El bono social se aplicará durante un periodo de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que dan derecho a recibirlo. En el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantendrá hasta la caducidad de dicho título. Dos meses antes de que finalicen los dos años de duración, la comercializadora comprobará si los beneficiarios siguen cumpliendo con los requisitos. En ese caso, se extenderá la aplicación del bono social durante otros dos años automáticamente.

Consumidores vulnerables y vulnerables severos

Se consideran consumidores vulnerables aquellos cuya renta anual o de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea inferior a 1,5 el IPREM en 14 pagas (8.400€), es decir, 12.600€. Cuando los hogares estén formados por más de una persona, el multiplicador sobre el IPREM se incrementará en 0,3 por cada miembro mayor de edad y 0,5 por cada menor de edad.

También podrán adherirse al bono social las familias numerosas, independientemente de su nivel de renta, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Tendrán asimismo esta consideración los pensionistas de la Seguridad Social que perciban la cuantía mínima vigente en cada momento para las pensiones de jubilación o incapacidad permanente y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

De igual forma son consumidores vulnerables los consumidores cuya renta no supere los 21.000€ anuales y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones especiales: personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, personas en situación de dependencia reconocida de grado II o II y familias monoparentales.

Los consumidores vulnerables severos son aquellos que residan en un hogar cuya renta sea inferior a los 6.300€ anuales.

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