Atento a estos puntos si estás pagando una hipoteca
El alza del euríbor se traduce, de nuevo, en más problemas y pérdidas para las familias.
Si sufres los efectos de este alza y tienes dificultades para pagar tu hipoteca, ten en cuenta estos recursos.
Así sube tu hipoteca 'gracias' al euríbor
Este 2022 está trayendo consigo consecuencias nefastas para la economía, tanto a nivel internacional como individual. Son muchas las subidas de precios que están afectando a bienes de consumo, recursos energéticos y combustibles. A todo ello, se ha sumado recientemente el alza del euríbor que se traduce en mayores pérdidas y complicaciones económicas para las familias, ya que supone también un aumento del valor de las hipotecas.
A raíz de estos efectos coyunturales, la preocupación de muchísimas familias tanto en España como en el resto de la zona euro se ha amplificado. Esto se debe, primordialmente, a que estos aumentos de precio no se traducen en variaciones en los sueldos, lo que deja al ciudadano medio en la tesitura de tener que pagar más por lo que necesita con el mismo dinero que tenía antes de que se produjera el aumento en cuestión.
Con motivo de estos factores, es de vital importancia que se tengan en cuenta las opciones de las que se dispone para evitar, incluso, un desahucio a raíz de estas complicaciones:
Posibilidad de reestructurar la deuda
Una de las opciones a las que se puede recurrir es la renegociación de la cuota de la hipoteca buscando reducir el pago mensual. Esta solución se alcanza por dos vías diferentes:
- Reducción del interés.
- Aumento del plazo, que es la resolución más común.
Esta renegociación se atiene a si la vivienda sobre la que se efectúa esta negociación es la vivienda habitual y si la cuota a pagar es más de la mitad del ingreso familiar.
Quita hipotecaria
Este concepto se refiere a que la entidad bancaria en cuestión perdone a la familia una parte de la deuda. Las cifras de esta reducción de deuda pueden alcanzar incluso un 25% del importe íntegro de la misma.
Dación de la vivienda en pago de la deuda
En este caso, nos encontramos con un recurso aplicable in extremis para aquellas familias en una situación de extrema vulnerabilidad a causa de la deuda hipotecaria. Consiste en entregar a la entidad bancaria el inmueble en cuestión a cambio de que se perdone la deuda. No obstante, en determinadas coyunturas se ha visto una bajada de valor de la vivienda tal que ni siquiera todo lo pagado en hipoteca puede compensar la deuda pendiente.
Por otra parte, a modo de conclusión, es importante recordar que todas las entidades bancarias que operan en nuestro país deben cumplir el Código de Buenas Prácticas del Banco de España, según el cual están obligados a proteger a los clientes en situación económica vulnerable. Teniendo esto en cuenta, recuerda que este código ofrece facilidades para que puedas seguir pagando tu hipoteca a pesar de una situación delicada en el presupuesto de tu hogar. Si no se cumplen estos parámetros, considera emprender acciones legales contra la entidad en cuestión:
- El interés de demora no puede ser superior al tipo ordinario más el 2% del capital pendiente, incluso si la escritura del inmueble prevé un interés moratorio superior.
- El plazo máximo para recibir respuesta escrita de la entidad con un plan de reestructuración de deuda es de un mes. Así, el banco está obligado a ofrecerte información sobre las nuevas condiciones hipotecarias con tiempo para afrontar las cuotas.
- El mínimo requerido para las modificaciones de tu hipoteca es de una carencia capital de cinco años de duración, un tipo de interés de euríbor más 0,25 en este periodo y una ampliación del plazo de hipoteca a 40 años. Sin embargo, puede suceder que la cuota mensual a pagar supere la mitad de los ingresos de la unidad familiar, y en este supuesto se considera el plan de reestructuración inviable y se impide al cliente disfrutar de sus ventajas.
- La reducción o quita del importe de la deuda hipotecaria, no obstante, es voluntaria para las entidades.
- En el supuesto de que el plan de reestructuración de deuda resulte ser inviable y la entidad no aplica la quita hipotecaria, debes disponer del derecho al último recurso de la dación del inmueble en pago de la deuda. Si solicitas este recurso, por otra parte, debes tener derecho de alquiler sobre la vivienda por dos años por una renta anual de hasta el 3% de la deuda pendiente.
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