FACUA, contra la cuota de servicio de hotel obligatoria en los cruceros
CONSUMO
Más de 400.000 españoles se aventuraron a vivir la experiencia de viajar en un crucero el año pasado. Este año 2023 se esperan más de 30 millones de cruceristas en el mundo. Cruceristas que deben saber determinadas cosas antes de reservar un crucero porque en ocasiones pueden ver vulnerados sus derechos, según FACUA-Consumidores en Acción. Es lo que ocurre con la cuota de servicio de hotel obligatoria que establecen algunas multinacionales, como MSC Cruises, y que FACUA ha denunciado ante el Ministerio de Consumo.
Según se recoge en la web de la empresa, esta cuota "se correspondería con una propina obligatoria destinada al personal encargado de alojar a los huéspedes", algo que para la asociación "podría tratarse de una cláusula abusiva que va en contra de los derechos de los consumidores".
Y es que, según se plantea desde FACUA, los clientes no pueden estar obligados a pagar un extra por lo que debería ser un "gasto de personal sufrugado exclusivamente por la mercantil".
Esto es lo que dice la Ley sobre las "propinas"
Así, desde FACUA se encargan de desgranar lo que explica la Ley respecto a este tema. El asunto se refleja en un primer lugar en el artículo 89 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispone que "tienen la consideración de cláusulas abusivas (...) la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados", y añade: "los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación".
En la misma línea, desgrana FACUA, el artículo 47 señala que "son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios (...) el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales".
Por último, el artículo 52 bis apartado quinto determina que "cuando la infracción produzca lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada en el territorio de más de una comunidad autónoma, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo de acuerdo con lo establecido en este precepto, la competencia corresponderá a los órganos competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado".
Con todo ello desde FACUA esperan que su denuncia llegue a buen puerto y el Ministerio de Consumo sancione a MSC Cruises, obligándole a cambiar su política actual con la citada cuota de servicio de hotel obligatoria.
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