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Consumo advierte de los riesgos que conlleva contratar un 'prestamo exprés'

Finanzas

En la actualidad tienen una abundante presencia online, con una publicidad agresiva y atractivos mensajes para captar a la clientela

Excesivos intereses y comisiones, principales hándicaps a los que hay que enfrentarse

9 de cada 10 aseguradoras se saltan la ley (... que obliga a dar teléfonos gratuitos)

Billetes de 20 y 50 euros / PIXABAY
Redacción

08 de noviembre 2021 - 16:35

Los préstamos o créditos son un mecanismo común entre las personas consumidoras y usuarias a la hora de adquirir productos o servicios, y permiten la financiación de la adquisición de productos o servicios tales como viajes, tratamientos dentales, aparatos de informática o electrónicos, coches, cursos, etc. Hay que tener en cuenta que la concesión de un préstamo o crédito implica el endeudamiento de la persona consumidora y usuaria, al disponer de un dinero que no tenía. Y también supone, en definitiva, pagar más de lo que costaría en efectivo el producto o servicio, debido a los recargos inherentes a dicho préstamo.

Desde la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias se informa de que existen varios tipos de préstamos y contratos de crédito:

Consumo presta especial atención a los créditos rápidos, ya que en la actualidad tienen una abundante presencia online, con una publicidad en muchas ocasiones agresiva y con atractivos mensajes para captar a la clientela, apelando siempre a la inmediatez en su concesión y la sencillez de los trámites necesarios para obtenerlos, con una mínima aportación de documentos. Consumo quiere recalcar que estos créditos rápidos entrañan riesgos para las personas consumidoras y usuarias que los contratan, fundamentalmente por los elevados intereses que conlleva su contratación.

Estos créditos rápidos no se encuentran regulados por norma alguna

Consumo recuerda que estos créditos rápidos no se encuentran regulados por norma alguna. Se caracterizan por que la entidad prestamista simplifica las gestiones que se requieren para su concesión, y normalmente basta con que la persona usuaria aporte el DNI y cumplimente un formulario, y en ocasiones ni siquiera se solicita nómina.

Esa inmediatez, por la cual es habitual que estos créditos se comercialicen vía telefónica y online, tiene una contrapartida, el elevado tipo de interés que conlleva su formalización, las altas comisiones, un TAE disparado, así como la excesiva prontitud con la que ese dinero debe ser devuelto. Además, en estos productos es habitual que la persona contratante esté obligada a suscribir un seguro de riesgo de impago en ciertos casos.

Los créditos rápidos suelen ser ofrecidos por empresas y entidades que no están supervisadas por el Banco de España

Debe tenerse en cuenta que, en bastantes casos, los créditos rápidos son ofrecidos por empresas y entidades que no están supervisadas por el Banco de España.

¿Qué hacer antes de pedir un préstamo exprés?

Lo básico que necesitas saber sobre los préstamos rápidos

En caso de tomar la decisión o verse obligado a tener que pedir un 'préstamo exprés' desde la Dirección General de Consumo llevan a cabo una serie de recomendaciones a los consumidores que determine objetivamente la necesidad que tiene y actúe en consecuencia llevando a cabo los siguientes pasos:

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en cualquier de sus canales de comunicación.

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