El Supremo absuelve a Rivas por la "ostensible endeblez" de los indicios
El Alto Tribunal reprocha al TSJA que no excluyera el testimonio del ex director de Mercasevilla porque no fue ratificado ante ningún juez Advierte que hay "llamativas grietas" en la acusación
Antonio Rivas ha tenido que esperar más de tres años a que el Tribunal Supremo determine que no había pruebas suficientes para condenarlo como ideólogo de la mordida de Mercasevilla. El Alto Tribunal ha confirmado la "ostensible endeblez" incriminatoria de los indicios que llevaron a su procesamiento por la juez Mercedes Alaya, quien ya admitió en sus autos que las pruebas de su participación en la exigencia de una comisión de 450.000 euros a los empresarios de La Raza, a cambio de la gestión de la escuela de hostelería, eran débiles. Y es que contra Rivas sólo había una declaración ante la Policía realizada por el ex director de Mercasevilla Fernando Mellet, una prueba que por sí sola no podía servir para condenarle. El Supremo ratifica la condena de multa de 600.000 euros y 21 meses de inhabilitación a Mellet y a su segundo en la lonja, Daniel Ponce.
La absolución de Rivas se produce después de que un jurado popular le hallara culpable del delito de cohecho, un veredicto que fue ratificado en junio de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condenó al ex alto cargo de Empleo.
El Tribunal Supremo ha estimado ahora el recurso del abogado Jon Ander Sánchez, que representa a Antonio Rivas, y ha decidido absolverlo, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que la declaración de un coimputado que no ha sido ratificada en sede judicial no es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. Dice el Supremo que la declaración de Mellet no fue ratificada en la fase de instrucción ni tampoco en el juicio oral, donde el ex directivo de la lonja se negó a declarar, y considera que hubo un "procedimiento sesgado" por el que se pretendió convertir dicha declaración en prueba, al "reconvertir el atestado en una prueba testifical del funcionario policial que intervino en la prestación de la declaración en comisaría".
La sentencia subraya que el TSJA "intentó amortiguar" la eficacia probatoria de esta declaración alegando que había que ponderarla con la declaración del jefe de la Policía Judicial, pero el Supremo entiende que se trata de un "eufemismo", de una "trasmutación lingüística y conceptual" mediante la cual el TSJA validó la declaración del policía "como un importante indicio incriminatorio que sumó a los restantes, otorgándole incluso una relevancia especial, cuando lo correcto procesalmente, a tenor de los criterios de la jurisprudencia constitucional, era excluir totalmente del acervo probatorio" esa declaración.
Recuerda la sentencia que la jurisprudencia del Constitucional establece que "únicamente las declaraciones realizadas en el acto del juicio o ante el juez de Instrucción como realización anticipada de la prueba..., pueden ser consideradas por los tribunales penales como fundamento de la sentencia condenatoria".
El Alto Tribunal también resta validez a la declaración del ex subdirector de Mercasevilla, Daniel Ponce, porque se trata de una declaración de referencia. "Daniel Ponce declara lo que le oyó decir a Fernando Mellet sobre lo que éste a su vez había escuchado a Antonio Rivas. Excesivos eslabones para poder obtener la fiabilidad y credibilidad de un resultado probatorio, máxime cuando el sujeto que integra el eslabón intermedio ni siquiera declara", argumenta el fallo, que insiste en que los otros indicios que reseña el veredicto del jurado y que asumió el TSJA "muestran también una ostensible endeblez incriminatoria".
El hecho de que en las grabaciones Mellet y Ponce ofrecieran unos cursos de formación a costa de la Consejería de Empleo es una "conjetura muy débil" para que pueda integrar la calidad de un auténtico indicio incriminatorio que refuerce el testimonio indirecto de Daniel Ponce, porque el hecho de que Rivas tuviera facultades para adjudicar esa clase de cursos "no permite inferir que él estuviera detrás de todo el plan de soborno".
El Supremo absuelve a Rivas porque entiende que se "perciben llamativas grietas en la estructura racional sobre la que se sustenta la hipótesis fáctica de las acusaciones con respecto" a este acusado. Concluye el fallo que las dudas que ya plasmó el TSJA se ven incrementadas con la exclusión del testimonio de Mellet, y asevera que la condena a Rivas "vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia".
Con respecto a las grabaciones del cohecho, sentencia que no se vulneró el secreto de la comunicaciones, toda vez que "la conversación fue grabada por dos de los cuatro interlocutores que intervinieron en ella", aunque sí reconoce que se trata de una grabación "preparada mediante cierto ardid para que los acusados volvieran a incidir en las declaraciones relacionadas con la petición de un dinero integrante de un soborno", por lo que entiende que "podría haber vulnerado el derecho fundamental a no prestar declaración y a no confesarse culpable".
El fallo concluye que hay pruebas suficientes contra los ex directivos de Mercasevilla y rechaza la versión de Mellet de que el motivo de la dádiva no era obtener una ganancia ilícita, sino dar cumplimiento a una negociación global.
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