El Supremo tumba la secuencia horaria del crimen que fijó la Audiencia
El asesinato de marta
La resolución considera una "intuición o especulación" de la Audiencia afirmar que el cadáver fue sacado de León XIII a las 22:15. Avala la teoría de la madrugada.
Vuelta a la teoría de la madrugada, la que podría implicar más a los acusados en el encubrimiento del asesinato de Marta del Castillo. Un día después de que se conociera la sentencia, el Alto Tribunal hizo ayer públicos los argumentos de la resolución, en la que corrige a la Audiencia de Sevilla en uno de los hechos clave: la hora en la que este tribunal fijó la salida del cuerpo de Marta del piso de León XIII, en torno a las 22:15.
Para el Supremo, esta secuencia horaria supone una valoración "arbitraria e ilógica" porque, según considera, establecer esa hora es "fruto de la intuición o especulación de la Audiencia", que ha prescindido de elementos probatorios "directos y periféricos", en alusión a los dos testigos que vieron la silla de ruedas en la madrugada del 25 de enero de 2009.
El fallo argumenta que la Audiencia ha prescindido "sin justificación suficiente" del testimonio del vecino que vio a Carcaño en el portal de León XIII poco antes de las dos de la madrugada, manipulando una silla de ruedas con la que se sacó el cadáver del domicilio, y también de la declaración del dueño de un bar que a esa misma hora observó a dos jóvenes -ninguno de los cuales era Carcaño- empujando "un bulto" que arrojaron a un contenedor de basura.
El hecho de que Miguel Carcaño recibiera una llamada de la madre de Marta a la 01:37 y ésta se localizara en Camas no desmonta, según el Supremo, esos testimonios porque "aunque la señal satélite sitúe un móvil en un determinado lugar, no por ello su usuario habrá de estar forzosamente en todo momento junto al mismo". Y a todo ello, se añade el "apagón" de los móviles de los implicados entre la una y las tres de la madrugada.
Pero la decisión de tumbar el horario que estableció la Audiencia sólo tendrá una posible implicación en el caso de Samuel Benítez, porque el Supremo sólo ha ordenado que se vuelva a examinar su posible participación en los hechos como encubridor y ha ratificado la absolución del hermano del asesino, Javier Delgado, y de su novia, María García, a pesar de que ésta habría estado en el piso a la hora en la que se sacó el cuerpo.
En el caso de Javier Delgado, el fallo afirma que sería aplicable en todo caso la excusa absolutoria del artículo 454 del Código Penal, por lo que no podría ser condenado por encubrir a su hermano,"incluso modificando la hora de salida del cadáver".
En cuanto a María García, "aún en el supuesto de admitir su presencia en el domicilio como consecuencia de la modificación horaria, quedaría inalterada la insuficiencia de la prueba de cargo relativa a su participación en los hechos determinantes de encubrimiento". Dice el tribunal que, salvo los restos de ADN de esta acusada en una alargadera y en un esparadrapo, no hay ninguna prueba que permita atribuirle "una posición activa o colaboradora en la eliminación de vestigios, como tampoco del propio cuerpo de la víctima". Su posición, continúa, "a lo sumo habría de resultar pasiva y tal conducta difícilmente encuadra en la modalidad de encubrimiento de la que se le acusa, consistente en ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo o los efectos y/o instrumentos empleados en el delito".
El Supremo ha descartado, de otro lado, la posibilidad de repetir por completo el juicio, como pedían la Fiscalía y los padres de Marta. La nulidad parcial que ha decretado sólo requiere que la Audiencia "valore de nuevo los elementos de prueba a la luz de los razonamientos contenidos en la sentencia de casación, al objeto de examinar la posible participación como encubridor de Samuel Benítez Pérez, con libertad de criterio y respeto por las reglas de la lógica". El Supremo deja abierta, de esta forma, la posibilidad de que la Audiencia, como es probable, mantenga la absolución de Samuel Benítez.
La sentencia, de 151 folios, ha dividido a la Sala de lo Penal y prueba de ello son los dos votos particulares de los magistrados Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro. El primero se ha opuesto a que se dicte una nueva sentencia contra Samuel Benítez, y el segundo rechaza tanto este motivo como la condena a Carcaño por el delito contra la integridad moral.
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