El Cuco quedará libre el 9 de marzo de 2013
El magistrado rebaja en seis meses la compensación que hizo la Fiscalía por el tiempo que estuvo en el piso tutelado y califica de "absolutamente desproporcionada e injusta" la petición del Ministerio Público
El juez de Menores número 3 de Sevilla, Rafael Cuerda, ha decidido que Francisco Javier García Marín, el Cuco, permanezca en el centro de menores hasta el 9 de marzo de 2013, fecha en la que acabaría de cumplir la condena de tres años de internamiento por encubrir el asesinato de Marta del Castillo.
El magistrado ha dictado un auto en el que establece la compensación que debe hacerse al que fuera menor por el año y siete meses que pasó en un piso tutelado de la provincia de Cádiz y, en contra del criterio de la Fiscalía, ha resuelto que por cada tres días de cumplimiento de esa medida de convivencia en grupo se le compense un día de internamiento en el centro de menores. El Ministerio Público había elevado considerablemente ese cómputo y solicitó compensar un día de internamiento por cada seis días de estancia en el piso tutelado, lo que significaba que el Cuco tendría que estar hasta septiembre de 2013, seis meses después de la fecha establecida por el magistrado.
El criterio del fiscal había tenido en cuenta precisamente que el joven no había mostrado signos de arrepentimiento y tampoco había asumido el hecho cometido, pero el juez de Menores entiende que estos factores se deben considerar a la hora de imponer una pena pero para realizar la compensación legalmente prevista del tiempo que haya cumplido de otra medida. El auto del juez de Menores considera que la petición de la Fiscalía "resulta absolutamente desproporcionada y manifiestamente injusta", por cuanto asegura que en la provincia de Sevilla "jamás" se ha utilizado esta equivalencia de quitar un día por cada seis de cumplimiento de otra medida "desde que entró en vigor la Ley de Responsabilidad Penal del Menor hace casi 11 años". Es más, según el juez, en estos once años, sólo se ha aplicado la compensación de un día por cada tres en un solo caso de un menor que fue condenado "por un delito mucho más grave", en este caso un homicidio, no un encubrimiento por el que fue condenado el Cuco.
Dice el auto que no se conoce ningún caso en España "en el que a un ciudadano que haya sufrido un tiempo de prisión provisional haya dejado de abonársele éste en su integridad o se le haya abonado en menor medida por mala que haya sido su conducta durante su estancia en el centro penitenciario, por más grave que haya sido el delito cometido, y aunque no se haya arrepentido del delito".
El juez critica a la Fiscalía por afirmar que la compensación que solicita se ha empleado en otros casos de características similares, algo que según el juez "no se corresponde con la realidad" y que podría además llevar "a las víctimas y a la opinión pública al error de entender, caso de acordarse una compensación distinta, que el juzgador que ahora provee o los magistrados de la Audiencia Provincial que en caso de un eventual recurso tuvieran que pronunciarse sobre la misma cuestión, se han apartado de un criterio que jamás se ha seguido con anterioridad en los juzgados de Menores de Sevilla", advierte.
De esta forma, de los 1.050 días que tiene que cumplir el Cuco por la condena impuesta, el juez le ha compensado los nueve meses que pasó ya en un centro (270 días) y le ha quitado otros 189 días por el año y siete meses que estuvo en el piso tutelado. Pero además, el juez ha acordado, en contra del criterio de la Fiscalía y de los padres de Marta, reducir otros 95 días de internamiento al compensar -cada seis días por uno- el tiempo que el joven estuvo con una orden de alejamiento que le impedía acercarse a menos de 50 kilómetros de Sevilla, donde viven los familiares de la víctima.
El magistrado concluye que "no hay razón alguna para negar una compensación que por derecho y en Justicia le corresponde", por cuanto entiende que hasta la Fiscalía "es consciente" de que la restricción de derechos para el menor durante el cumplimiento de la medida de convivencia en grupo que se le impuso "ha sido de una entidad notoriamente superior al que había supuesto" el cumplimiento de una medida de libertad vigilada, que le habría permitido seguir viviendo en su casa, con sus padres, y asistir a un centro docente dentro de su mismo entorno social.
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