El fiscal recurre para que el etarra Uribetxebarria no salga en libertad condicional
El Ministerio Público entiende que "no se encuentra en situación de riesgo inminente o de peligro patente para su vida". Este recurso paraliza su excarcelación.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la puesta en libertad condicional del etarra Josu Uribetxebarria Bolinaga, condenado por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, al considerar que "padece una enfermedad grave e incurable pero no se encuentra en situación de riesgo inminente o de peligro patente para su vida".
En un escrito registrado este miércoles, el fiscal Pedro Rubira solicita que el Pleno de la Sala de lo Penal, que preside el juez Fernando Grande-Marlaska, acuerde la "nulidad de las actuaciones" adoptadas por el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, por la "importancia", "complejidad" y "repercusión" que presenta este asunto.
El representante del Ministerio Público argumenta que la situación del enfermo hace "inaplicable" el artículo 92.3 del Código Penal, que autoriza la concesión de la libertad condicional a "enfermos muy graves con padecimientos incurables". Al no concurrir esta circunstancia, para la Fiscalía resulta "imprescindible" para la excarcelación que el etarra hubiera formulado una "declaración de arrepentimiento", como exige el artículo 90 del Código Penal y en el que se basa la denominada 'vía Nanclares' para etarras que se han desvinculado de la banda.
En las 28 páginas del recurso, el fiscal vuelve a recordar el informe elaborado por la forense de la Audiencia Nacional Carmen Baena, que señalaba que el etarra no se encontraba en situación "terminal" y podría ser tratado por los servicios médicos de la cárcel de Zaballa (Álava). "En ninguno de los informes médicos que se han ido aportando se ha hecho constar, literalmente, que exista un peligro patente para la vida del interno", resume.
No hubo notificación de la vista
El segundo argumento en el que se sostiene el informe fiscal es que Castro "vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva originando indefensión", al no haber notificado al Ministerio Fiscal "las diligencias finales ejecutadas por el órgano judicial", en referencia a la visita al Hospital Donostia que el juez realizó el pasado 28 de agosto.
Rubira señala que la Fiscalía no pudo "intervenir" en estas diligencias y que el juez no le dio traslado del acta de la visita que levantó al día siguiente y de un informe médico realizado el 22 de agosto por los oncólogos del Hospital Donostia en el que completaban la información sobre el estado del paciente. "Esta falta de notificación al Ministerio Fiscal en este caso es de suma gravedad, por cuanto afecta no sólo a aspectos procesales sino también a aspectos sustantivas de la propia concesión de la libertad condicional", señala Rubira antes de acusar al juez Castro de llevar a cabo "unas prácticas que no son aceptables por la indefensión que generan y porque son claramente contrarias a las garantías básicas del proceso penal en un Estado de Derecho".
En este sentido, sostiene que la concesión de la libertad condicional supone "una quiebra de los principios de audiencia y contradicción más propia del proceso penal inquisitivo y que podría ser equiparable a la actuación de un juez o un tribunal que tras la celebración del juicio, y formuladas las conclusiones definitivas, decide practicar nuevas diligencias antres de dictar sentencia, o a la de un juez instructor que practica diligencias sin notificarlo a las partes impidiendo así que puedan intervenir en las mismas".
El auto de Castro señalaba que el informe médico ampliatorio fue trasladado a la Dirección de Asistencia Sanitaria en el marco de la concesión del tercer grado penitenciario, que Instituciones Penitenciarias concedió a Uribetxebarria Bolinaga el pasado 17 de agosto. Ese mismo día el juez Santiago Pedraz, en sustitución de Castro y a petición del fiscal, ordenó en una providencia que "el penado fuera examinado por el médico forense".
Recurso del tercer grado
El fiscal también aprovecha su informe para justificar por qué no recurrió la concesión del tercer grado, al advertir "un cierto tono de censura" por parte del juez. Explica que el tercer grado es un régimen con el que el recluso puede recibir tratamiento médico y, que en el caso de que se llegara a conseguir su curación, el beneficio "podría ser revocado cuando desapareciesen las causas que lo originaron". "La libertad condicional no puede ser revocada porque el interno se haya curado", explica.
De igual modo, sostiene que en los anteriores casos que Castro citaba en su auto --los de los etarras Sergio Pérez Fuertes y Mikel Ibáñez Oteiza--, tanto el médico forense como los servicios médicos penitenciarios afirmaron que su estancia en prisión "representaba un grave peligro para su vida". Con este recurso se paraliza la salida de prisión de Uribetxebarria Bolinaga, que se encuentra en el hospital Donostia de San Sebastián desde el pasado 1 de agosto para ser atendido de un tumor cancerígeno en el riñón, una metástasis en el pulmón y otras tres en el sistema nervioso central.
La puesta en libertad se ejecutaría cuando el auto de Castro adquiera firmeza, es decir, una vez resuelto por el "trámite de urgencia" el recurso de apelación planteado por la Fiscalía, tal y como establece la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El juez acordó la excarcelación de Bolinaga apelando a "razones humanitarias y de dignidad personal" y tras sostener que todos los informes médicos que obran en la causa, a pesar de presentar "algunas contradicciones", coinciden en que el interno padece "una enfermedad grave e incurable" que tiene "muy mal pronóstico" y que su esperanza de vida oscilaría entre "los seis y los doce meses".
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