El caso Minutas arrastra a Del Nido a la cárcel
Caso Minutas
El Tribunal Supremo sólo reduce en seis meses la pena al presidente del Sevilla y a Julián Muñoz por "descapitalizar" Marbella. Deberán pagar 2,7 millones de indemnización.
El presidente del Sevilla, José María del Nido, tendrá que ingresar en prisión para cumplir una condena de siete años de cárcel por el conocido como caso Minutas. El Tribunal Supremo le condenó este jueves como cooperador necesario de un delito cualificado de malversación de caudales públicos y de otro de prevaricación, aunque le absolvió del delito de fraude por el que también había sido condenado en diciembre de 2011 por la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga. Tras conocer el fallo, José María del Nido ha convocado el próximo lunes al consejo de administración del club para presentar su "dimisión irrevocable".
Mientras tanto, el Supremo deberá devolver en las próximas semanas la causa a la Audiencia de Málaga para que proceda a ejecutar el fallo y ordene el ingreso en prisión del mandatario del club nervionense y del resto de acusados que han sido condenados a penas que conllevan su privación de libertad.
La nueva sentencia del Alto Tribunal, que tiene una extensión de 244 folios, sólo rebaja en seis meses la condena que la Audiencia de Málaga le impuso al presidente del Sevilla y al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz, que también ha sido castigado con la misma pena de cárcel. José María del Nido y Julián Muñoz deberán además a indemnizar de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento marbellí con 2,7 millones de euros, por haber "descapitalizado" el Consistorio "en su propio interés" mediante diversos contratos "nulos" que no respetaban las "más elementales normas administrativas".
Para el Supremo, la pena impuesta a Del Nido y Julián Muñoz viene justificada por la "inusitada gravedad de la conducta desplegada" y de la cuantía de la malversación y la "repercusión pública" de los hechos. El presidente del Sevilla ha sido condenado como "cooperador necesario" de un delito cualificado de malversación de caudales públicos y de otro delito continuado de prevaricación.
El Alto Tribunal ha avalado los hechos probados que declaró la sentencia de la Audiencia de Málaga, que señaló que el abogado y el ex alcalde marbellí idearon una trama para desviar dinero público del Ayuntamiento con objeto de enriquecerse y abonando millonarios honorarios a Del Nido por servicios que la Justicia ha llegado a la conclusión de que son "innecesarios". El presidente sevillista actuó, según la sentencia, con un ánimo de lucro "codicioso o avaricioso".
El abogado José María del Nido comenzó a prestar sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Marbella a principios de febrero de 1999, durante la estancia en prisión por el caso Camisetas del abogado José Luis Sierra, letrado de "confianza" del entonces alcalde Jesús Gil y Gil. Desde el primer momento, Del Nido "asumió el protagonismo que tenía su antecesor y ocupó su despacho preferente en el Club Financiero Inmobiliario". Según los jueces, el presidente del Sevilla se convirtió en "acompañante asiduo " de Julián Muñoz, al que ofrecía un "respaldo continuo en sus decisiones" y estaba "atento a prestarle consejo hasta durante la celebración de los plenos municipales".
Su posición dentro del Ayuntamiento fue "de tanto poder que incluso llegó a visar facturas pagadas con el dinero municipal o intermediar sobre el reparto de materias entre los concejales".
En esa situación, el Ayuntamiento le encargó que interviniera en el proceso de fiscalización de la gestión municipal del periodo 1990-1999 que desarrollaba la Cámara de Cuentas, junto a otros litigios como la segregación de San Pedro de Alcántara y la venta de locales, aparcamientos y trasteros del mercado municipal. Todos esos contratos fueron realizados sin expediente administrativos y amparado en un "acuerdo fraudulento" para incumplir la normativa porque conocían que cualquier factura que presentaran sería satisfecha.
La intervención de Del Nido ante el Tribunal de cuentas se limitó, según los jueces, a "obstruir la labor del órgano constitucional y confundir los intereses generales".
El Tribunal Supremo no ha estimado el recurso de la Fiscalía, que había solicitado que se agravara la condena a Del Nido y se elevara a nueve años y medio, al incluir otro delito de falsedad en documento mercantil.
La sentencia también ha condenado por delitos continuados de malversación de caudales públicos y prevaricación a cinco años de prisión y 14 años y medio de inhabilitación a Modesto Perodia; y a cuatro años y ocho meses de prisión a Esteban Guzmán.
Juan Antonio Roca, gerente de Planeamiento 2000 y ex asesor de Urbanismo, ha sido condenado a cuatro años de prisión por malversación de caudales público, mientras que la ex mujer de Del Nido, Ángeles Carrasco Sanz, ha sido condenada a dos años de cárcel.
Víctor Cohen Zerón, contable de varias sociedades municipales de Marbella, y Alfredo Chica Vera, profesional externo, han sido condenados a dos años de cárcel por malversación. Otro profesional externo, Manuel Vázquez ha sido condenado como cómplice de un delito de malversación a un año de prisión.
La Audiencia de Málaga absolvió en su día a seis concejales y al ex secretario del Ayuntamiento de Marbella Leopoldo Barrantes Conde al entender que se había hurtado a los ediles y a los técnicos de la corporación el control sobre la gestión municipal.
Sin embargo, el Supremo ha revocado la absolución de Leopoldo Barrantes y le ha condenado a pagar una multa de 1.800 euros y a seis meses de suspensión de empleo o cargo público por un delito de falsedad en documento oficial, por haber realizado un informe que sirvió para justifica el pago de una de las minutas de 156.349,46 euros a Del Nido por su intervención la enajenación de unos aparcamientos, locales y trasteros del Ayuntamiento, en la que el abogado presentó una serie de conceptos que "muchos de ellos no habían sido realizados".
El magistrado del Tribunal Supremo José Ramón Soriano Soriano ha emitido en este punto un voto particular contra la condena del ex secretario municipal, al estimar que la Audiencia de Málaga mostró sus "dudas" sobre la naturaleza jurídica del escrito que se aportó para justificar la minuta, ya que según este magistrado se trataría de un "documento privado" no público ni oficial, y además considera que no debió ser condenado porque el acusado no fue "oído en casación" por lo que, según la doctrina del Alto Tribunal, no sería posible fundar una condena ante una sentencia absolutoria.
De otro lado, la sentencia absuelve a todos los acusados del delito de fraude, aunque el fallo advierte de que esa absolución se produce a pesar de que "los elementos constitutivos del delito concurren en los hechos", si bien los jueces entienden que esos delitos deberán "tenerse por consumidos en el delito de malversación de caudales públicos".
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