¿Cómo puedo vetar un piso turístico en mi bloque?
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal insta a las comunidades de propietarios a aprobar, prohibir o limitar la instalación de nuevas viviendas de uso turístico, sin la necesidad de reformar los estatutos
Las comunidades de vecinos podrán vetar los nuevos pisos turísticos a partir de este jueves

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que establece nuevos requisitos para los propietarios de nuevas viviendas de uso turístico en edificios residenciales ha entrado en vigor este jueves. A partir de ahora, los promotores de este tipo de alojamientos deberán contar con el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios.
El objetivo de esta medida, impulsada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez en colaboración con ayuntamientos y comunidades autónomas, es "empoderar a los vecinos" frente a la creciente proliferación de pisos turísticos en los centros urbanos y las quejas de los residentes en cuanto a problemas de ruido, limpieza y seguridad, así como a la subida de los precios de los alquileres tradicionales. Pero ¿cuál es el procedimiento para ejercer este derecho a veto?
¿Pueden las comunidades vetar los pisos turísticos?
Hasta ahora, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las comunidades de propietarios solamente podían prohibir la instalación de pisos turísticos si así lo recogían sus estatutos. Gracias a esta reforma, el propietario que quiera acondicionar su inmueble como vivienda de uso turístico "deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios".
Este procedimiento puede iniciarse a instancia del presidente de la comunidad o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, quienes podrán requerir al promotor de una vivienda de uso turístico que no haya sido acordada expresamente el cese inmediato de la actividad "bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes", indica la norma.
¿Cuáles son los requisitos para establecer nuevas viviendas turísticas?
En este sentido, las comunidades de vecinos podrán aprobar o prohibir la instalación de nuevos pisos turístico mediante votación en junta, sin la necesidad de modificar, lo que supone un cambio significativo respecto a la norma anterior. La instalación de nuevas viviendas de uso turísticos estará condicionada al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. No obstante, la ley especifica que estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.
Esta reforma tampoco afecta a los propietarios de los pisos turísticos ya existentes, que podrán seguir ejerciendo esta actividad sin la necesidad de la aprobación expresa por parte de la comunidad de vecinos, en virtud de las condiciones y plazos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Es obligatorio registrar los alquileres turísticos?
Aparte de esta medida, en julio entrará en vigor la Ventanilla única Digital de Arrendamientos. Este sistema obligará a los arrendadores de cualquier tipo de alquiler a obtener un número oficial de registro que acredite el cumplimiento con la legalidad vigente para poder ofrecerse en plataforma en línea. Desde el pasado 2 de enero ya se han registrado 18.104 solicitudes de alquiler de corta duración en todo el territorio nacional, de las cuales la mitad han sido concedidas (8.787), frente al 41% en fase de evaluación y el 11% que han sido revocadas (1.924).
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