Los pisos turísticos tienen tres meses para regularizarse y evitar sanciones
La Junta sigue el ejemplo de Cataluña y multará a las viviendas destinadas al alquiler de turistas que no se inscriban en un registro Hay unas 80.000 "clandestinas" según el sector
Las viviendas de particulares o sociedades destinadas al alquiler a turistas tendrán que regularizar su situación antes del próximo verano para evitar sanciones que oscilarán entre los 18.000 euros y los 150.000 euros las muy graves. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó ayer un decreto por el que obliga a los propietarios de estas viviendas a inscribirse en un registro antes de tres meses una vez que el texto se publique oficialmente en los próximos días. Habrá una moratoria de un año para aquellas viviendas que necesiten reformas, pero siempre que estén inscritas en el registro. A partir de entonces todas las demás serán consideradas "clandestinas".
Con este decreto, la Junta viene a regularizar una práctica que quedó en un limbo legal tras la aprobación por parte del Gobierno central de la Ley 4/2013, que reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Cataluña fue la primera en aprobar un decreto que regularizase esta situación.
Andalucía comenzó casi al mismo tiempo a trabajar en la pasada legislatura con el sector. Hoteleros, asociaciones de consumidores o la asociación de viviendas vacacionales Apartsur mostraron su preocupación por una "competencia desleal" que cifran en 80.000 viviendas y 400.000 plazas en Andalucía. La Consejería de Turismo, entonces liderada por Izquierda Unida, ultimó un texto que, finalmente, decayó por el anticipo electoral.
El texto sería muy parecido al entonces conocido (la Junta no lo ha facilitado), pero con algunas novedades relevantes que aportó en rueda de prensa el consejero de Turismo y Deporte, Javier Fernández.
Por ejemplo, entre las limitaciones, se obliga al propietario a residir en la vivienda si alquila por habitaciones, y hasta un máximo de seis plazas y cuatro personas por habitación. Para las viviendas cedidas en su totalidad se mantiene un tope de 15 plazas. No afecta este decreto a los propietarios con tres o más viviendas en un mismo inmueble o conjunto de inmuebles, contiguos o no, porque éstos estarán regidos por el decreto que regula los apartamentos turísticos, que también se modifica para que recoja esta casuística.
El consejero puntualizó que este decreto y sus exigencias afecta a viviendas en entornos urbanos, por lo que se excluyen las viviendas rurales, alquiladas por semanas o para romerías, por ejemplo, ya que este tipo de alquileres los regula la ley de arrendamientos urbanos.
También quedarían al margen las viviendas que se alquilan en zonas costeras, por semanas, quince días o meses, ya que se entienden que están destinadas a la residencia. La "habitualidad" es la clave, dijo el consejero. Igualmente quedan fuera del ámbito de aplicación las viviendas que se ceden sin contraprestación económica y las contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la LAU).
El decreto recoge también como novedad sobre los textos anteriores que los turistas deben permanecer al menos dos noches en la vivienda o habitación alquilada. También se han introducido novedades sobre las condiciones de cancelación de la reserva.
El decreto obliga a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros, que deberán disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad fijadas, como las relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios.
El decreto obliga también a los propietarios a ofrecer a los usuarios información turística de la zona y hojas de quejas y reclamaciones, así como un teléfono de contacto para incidencias.
Serán los servicios de inspección de la Consejería de Turismo y Deporte quienes ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de la norma, como la inscripción de estas viviendas en el registro. El consejero asumió que el personal inspector con el que cuenta (40 inspectores) no se reforzará. Fernández también anunció que se intentará llegar a un acuerdo con los portales de internet que se dedican a este negocio (Barcelona ha multado a Airbnb) para que publiciten las que están en el registro.
En definitiva, se considerarán viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito.
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