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El Tribunal Constitucional desestima el recurso contra el decreto andaluz que regulaba los VTC

Unidas Podemos recurrió la norma andaluza por considerar que invadía las competencias estatales, entre otros

El Alto Tribunal ha refutado por unanimidad el recurso de los más de 50 diputados

El taxi ha urgido a la regulación de los VTC en Andalucía

Un conductor de una vehículo de transporte con conductor (VTC) en Málaga. / Javier Albiñana

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por Unidas Podemos contra el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, de la Junta de Andalucía, que reguló el vehículo de transporte con conductor (VTC). El partido político recurrió la norma andaluza por considerar que incumplía el presupuesto habilitante de la potestad legislativa de urgencia, la vulneración de la autonomía local, de las competencias estatales y del principio de igualdad, un extremo que ha negado el Alto Tribunal.

El Decreto-ley de 2022 modificó la Ley 2/2003 de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, fijando un marco normativo homogéneo para las autorizaciones de arrendamiento de VTC en Andalucía. El recurso al TC, presentado por más de 50 diputados y diputadas pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados, alegó que la norma andaluza contravenía la legalidad, cosa que los magistrados han negado por unanimidad.

Según refleja en un comunicado recogido por Europa Press, el TC empieza anunciado la incidencia que en el presente recurso ha de tener una sentencia anterior que desestimó en su integridad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los mismos recurrentes contra la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modificó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos en la Comunidad de Madrid, en la que se analizaron cuestiones semejantes.

La sentencia inadmite las quejas de vulneración del principio de igualdad e invasión de competencias estatales para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas porque la demanda no ha satisfecho la carga de desarrollar argumentalmente tales vulneraciones.

En el examen del fondo de las quejas, el TC desestima que se haya incumplido el presupuesto habilitante para hacer uso de la facultad de legislación de urgencia y juzga suficientes y adecuados los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la norma y en el debate parlamentario de convalidación, en virtud de los cuales se consideró "necesario y urgente", en interés de los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional, y de los consumidores, solventar el vacío legal que existía en la ordenación de su prestación en el ámbito urbano, tomando en consideración la inminencia del cumplimiento del plazo (el 30 de septiembre de 2022) de la moratoria concedida a los titulares de tales autorizaciones para prestar el servicio en el ámbito urbano.

El Pleno desestima también la alegada vulneración de la autonomía local. Al igual que en el recurso dirimido en relación con la Comunidad de Madrid, se declara que la competencia autonómica para la regulación de los arrendamientos de VTC que presten sus servicios en el ámbito urbano y lo desarrollen íntegramente en su territorio está reconocida en el Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la administración regional graduar el alcance e intensidad de la intervención local en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias.

El TC recuerda que la garantía institucional de la autonomía local es un concepto jurídico de contenido legal que permite configuraciones legales diversas, y que el juicio de constitucionalidad ha de limitarse a comprobar si el legislador ha respetado esa garantía. En este caso, no se aprecia su vulneración porque lo que se cuestiona en la demanda no es tanto la atribución a la comunidad autónoma de la competencia para regular los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano, sino el modelo de regulación en sí mismo, comparado con el adoptado en otras comunidades autónomas, discrepancia que solo revela las diversas opciones que tiene el legislador como expresión del pluralismo político, y que no se ha de traducir necesariamente en la inconstitucionalidad del mismo.

La sentencia también desecha que se haya vulnerado la autonomía local por falta de participación local en la aprobación del propio Decreto-ley 8/2020, en referencia al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y al Consejo Andaluz de Concertación Local, porque las normas reguladoras de dichos órganos no constituyen parámetro de constitucionalidad y porque su intervención no es preceptiva en la elaboración de la legislación de urgencia que emana del Consejo de Gobierno.

El TC desestima finalmente que se hayan vulnerado las competencias estatales en materia de transportes terrestres en el artículo 18 bis 3 de la Ley 2/2003, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2022, porque la norma se ha dictado al amparo de la competencia autonómica para regular los servicios urbanos de la modalidad de transporte de arrendamiento de vehículo con conductor, es expresión del ejercicio de la libertad de configuración que corresponde al legislador autonómico dentro de los márgenes que le confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y de sus términos literales se deduce que en ningún momento permite prestar estos servicios en el ámbito urbano sin una autorización previa, habilitando únicamente a quienes ya contaban con una autorización de VTC de ámbito nacional.

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