Un testaferro de los ERE desvió siete millones con una trama de empresas

La Audiencia de Sevilla confirma que la juez Alaya no vulneró el plazo legal de las 72 horas de detención en la operación Heracles

Francisco Guerrero.
Francisco Guerrero.
Jorge Muñoz Sevilla

10 de mayo 2013 - 05:04

La Audiencia de Sevilla considera que el testaferro de los ERE Eduardo Leal del Real "posibilitó un desvío de fondos" por valor de 7.453.187,37 euros a través del entramado societario que controlaba y con el que consiguió extraer en efectivo la cantidad de 1.964.763,23 euros, que a su vez había sido transferida supuestamente por el holding Vitalia, según argumenta la Sección Séptima de la Audiencia en un auto en el que confirma la fianza de 50.000 euros que le impuso la juez Alaya para poder salir de prisión.

Eduardo Leal del Real figuraba como administrador único de las empresas Atrado Mensajería y Estudios Agenciales, y como administrador solidario en Distripack Transporte Urgente junto a otro testaferro Juan Francisco Algarín. Estas sociedades, según la Guardia Civil, fueron utilizadas como "empresas pantalla" por el conseguidor de los ERE y ex sindicalista Juan Lanzas, que también está en prisión provisional con motivo de la operación Heracles.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado que la juez Mercedes Alaya no vulneró el plazo legal de detención de 72 horas del testaferro de los ERE Eduardo Leal del Real, de quien la instructora ordenó el ingreso en prisión aunque eludible si abonaba una fianza de 50.000 euros. El abogado del testaferro alegó en su recurso que entre el momento de la detención y la notificación del auto de prisión transcurrieron más de las 72 horas legales de detención, por lo que estimaba que se había vulnerado su derecho a la libertad personal consagrado por el artículo 17 de la Constitución.

La Audiencia argumenta que Eduardo Leal fue detenido sobre las 7:50 horas del 20 de marzo no por orden judicial, sino porque así lo acordó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, en el marco de la denominada operación Heracles, en la que fueron arrestadas 22 personas. En este primer momento, la intervención de la juez Alaya "se limitó a acordar la entrada y registro de su domicilio".

El testaferro fue puesto a disposición judicial el 22 de marzo, por lo que es a partir de este momento, según el tribunal, cuando se inicia el cómputo de las 72 horas máximas de detención. Ese mismo día la instructora le tomó declaración y se celebró una comparecencia para resolver sobre su situación personal, lo que culminó con el dictado el día 23 del auto de prisión eludible bajo fianza. "Se equivoca el recurso cuando afirma que la notificación de tal auto se practicó a las 15:40 horas del día 24 de marzo. De la diligencia de notificación aportada con el recurso se desprende que se realizó a tal hora, pero en el día 23 de marzo, fecha corroborada por la diligencia de testimonio de esa notificación extendida el 23 de marzo por la fedataria judicial", añade el auto.

En consecuencia, "no hubo la ilegal prolongación del plazo máximo de prisión provisional que se denuncia, puesto que al dictarse el auto e, incluso, al verificarse su notificación, no habían transcurrido los tres días a que alude aquel precepto constitucional".

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