El Supremo rechaza por ahora el derribo del Algarrobico
El Alto Tribunal avala que el Ayuntamiento de Carboneras inicie el procedimiento de revisión
El Supremo decide si anula la licencia y ordena el derribo del hotel
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por Greenpeace contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 22 de julio de 2021, que se pronunció sobre la revisión de oficio de la licencia de obras de hotel edificado en el paraje ‘El Algarrobico’ en Carboneras (Almería). De esta forma, el Alto Tribunal rechaza por ahora el derribo del establecimiento hotelero.
Según ha informado el Alto Tribunal, el texto íntegro de la sentencia del Supremo, que confirma la decisión del TSJA, se conocerá en los próximos días.
De esta forma, el Supremo confirma la sentencia del TSJA de julio de 2021 que consideró que lo adecuado era que el Ayuntamiento de Carboneras iniciase procedimiento de revisión de oficio de la licencia municipal concedida en 2003 y rechazó anularla, así como ordenar el derribo porque, según remarcó, "mientras no se estableciera lo contrario" una vez concluido ese trámite, el hotel "seguía teniendo un título jurídico válido"
La organización ecologista Greenpeace recurrió la decisión del Alto Tribunal andaluz que, si bien resolvió ordenar al Consistorio que iniciase la revisión de oficio de la licencia municipal, rechazó la petición de que obligase a iniciar el expediente de demolición.
En el recurso ahora desestimado por el Supremo, los ecologistas alegaban que para dictar su resolución la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA "no tuvo en cuenta" el "efecto de nulidad en cascada" que, a su juicio, suponía que la licencia municipal de obras "no tiene ya valor jurídico" al haber sido anulado en sentencia firme el planeamiento urbanístico municipal que hizo posible su concesión. Aludía de esta forma a la resolución judicial que declaró urbanizable de especial protección el sector ST-1 y el ST-2 colindante, por estar enclavados ambos en áreas de especial protección del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
Para los ecologistas, el TSJA no había aplicado el principio de "economía procesal" y argumentaba asimismo que la revisión de oficio de la licencia de obras que sí ordenó como paso previo a la demolición es un "mero requisito formal", ya que tildaba de "materialmente imposible" que la citada revisión de oficio por parte del ayuntamiento finalice con "la declaración de su legalidad".
"La licencia de obras es radicalmente ilegal y, si supeditamos la demolición del hotel al expediente de revisión de oficio cuyo final lógicamente tiene que ser la nulidad de la licencia, estaremos repitiendo la solicitud de demolición dentro de varios lustros", criticaba Greenpeace.
Recordaban asimismo que el Plan Parcial del Algarrobico "fue anulado" por la sentencia firme del propio alto tribunal andaluz en 2016. "Los efectos de las sentencias declarativas de la nulidad de instrumentos de planeamiento, como es el caso de la citada sentencia, conllevan el efecto de nulidad en cascada que alcanza a las licencias", aseveraba Greenpeace.
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