Estas son las deducciones exclusivas que puedes incorporar a la declaración de la renta en Andalucía

La legislación contempla descuentos en la cuota autonómica en materia de vivienda, familia o discapacidad

No necesitas un asesor para hacer la Declaración de la Renta: 3 aplicaciones para tramitarla desde el móvil

Oficinas para hacer la Declaración de la Renta.
Oficinas para hacer la Declaración de la Renta.

Los contribuyentes ya pueden presentar su declaración de la renta correspondiente al año de 2024. Se trata de uno de los hitos más importantes del calendario fiscal cada ejercicio, si bien muchos ciudadanos continúan teniendo dudas a la hora de realizar este trámite. El IRPF es un impuesto progresivo, por lo que la aportación de los contribuyentes se corresponde con su nivel de ingresos.

Para la campaña actual rigen varios tramos de renta, a cada uno de los cuales se le aplica un tipo impositivo distinto. No obstante, este porcentaje puede variar al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas en un 50%. Los tramos autonómicos para Andalucía son los siguientes:

  • Hasta 13.000 euros: 9,50%
  • De 13.000 a 21.100 euros: 12%
  • De 21.100 a 35.200 euros: 15%
  • De 35.200 a 60.000 euros: 18,5%
  • Más de 60.000 euros: 22,5%

Además, existen diversas deducciones y bonificaciones a las que los contribuyentes pueden acogerse para aliviar su carga fiscal.

¿Cuáles son las deducciones de la cuota autonómica en Andalucía?

En el caso de Andalucía, la Ley 5/2021 de tributos cedidos a la comunidad autónoma, contempla las siguientes deducciones:

Vivienda

  • Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes. Se aplica una deducción del 6% cuando el adquiriente sea menor de 35 años y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 30.000 euros, en caso de tributación conjunta.
  • Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. La deducción será de hasta un 15%, con un límite máximo de 900 euros anuales, para contribuyentes menores de 35 años o mayores de 65 años. El límite asciende a 1.000 euros en el caso de que el inquilino sea una persona con discapacidad.

Familia

  • Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores. Se aplica una deducción en el tramo autonómico de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o en régimen de adopción, que aumentará a 400 euros si el contribuyente reside en un municipio de menos de 3.000 habitantes.
  • Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional. 600 euros por cada hijo adoptado, cuando la suma de las bases generales y de ahorro sea inferior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros si se trata de una tributación conjunta.
  • Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental. 100 euros, con posibilidad de incrementarse en 100 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental.
  • Deducción autonómica para familia numerosa. 200 euros para las familias numerosas de categoría general y 400 euros para las de categoría especial.
  • Deducción autonómica por gastos educativos. Se aplica una deducción del 15% por gastos de ensañanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.

Discapacidad

  • Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad. 150 euros.
  • Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. 100 euros para los contribuyentes con cónyuges o pareja con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad. 100 euros para los contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes.

Social

  • Deducción autonómica por ayuda doméstica. Los titulares del hogar familiar afiliados en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar se pueden reducir un 20% del importe satisfecho por cuenta de la persona empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización de la persona empleada, con un límite máximo de 500 euros anuales.
  • Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles. El 20% de las cantidades invertidas para la constitución o ampliación de capital en sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad anónima laboral, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada laboral o sociedad cooperativa, con un máximo de 4.000 euros.
  • Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral. El importe por los gastos de defensa derivados en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con un límite de 200 euros.
  • Deducción autonómica por donativos con finalidad ecológica. Un 10% de las cantidades donadas a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de corporaciones locales de Andalucía, así como entidades sin fines lucrativos y beneficiarias del mecenazgo, cuya finalidad sea la defensa y la conservación del medioambiente, hasta 150 euros.
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