Cómo solicitar el complemento al Ingreso Mínimo Vital en Andalucía: requisitos, plazos y cuantías
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La Junta de Andalucía promueve una ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital. Se trata de una ayuda económica extraordinaria dirigida a las familias que, a pesar de percibir el IMV, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo. Las personas interesadas pueden realizar este trámite sin límite de plazo en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos, cuantías y la documentación necesaria para solicitar esta ayuda.
Requisitos para solicitar el complemento al IMV
El complemento al IMV es una prestación sujeta a los siguientes requisitos:
- Ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia en el ejercicio actual, cuya cuantía sea ingual o inferior a 115€ mensuales.
- Haber residido en Andalucía durante al menos seis meses antes de presentar la solicitud.
- Que ninguno de los integresantes de la unidad familiar se enuentre de alta en la Seguridad Social ni perciba prestaciones económicas computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (excepto el IMV) en el momento de presentar la solicitud.
- Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
- Que haya transcurrido el periodo de 12 meses que cubre una posible concesión de esta modalidad complementaria.
Dónde presentar la solicitud y documentación necesaria
Los interesados deberán cumplimentar el formulario de solicitud colgado en la web de la Junta de Andalucía. A esta deberán adjuntar un certificado de empadronamiento, donde conte que todos los integrantes de la unidad familiar ostentan vecindad administrativa en Andalucía con al menos seis meses de antelación a la fecha de presentación de solicitud, y un certificado de titularidad bancaria de la cuenta elegida para, en su caso, la liquidación del pago de la ayuda.
La ayuda complementaria al IMV se puede tramitar de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración o presencialmente en el registro de la Delegación Territorial correspondiente. A partir de su presentación, la administración dispone de un plazo de 6 meses para resolver la solicitud. En caso de silencio administrativo, se entenderá que la ayuda no ha sido concedida.
Cuantía del complemento al IMV en Andalucía
La cuantía de esta prestación variará en función de las condiciones particulares de cada beneficiario. El importe se determinará por el resultado de la diferencia entre el importe anual del Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la infancia que el titular tenga reconocido y el mínimo anual establecido en el artículo 15 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo real decreto ley esta semana que contiene la práctica totalidad de las medidas de escudo social recogidas en el llamado 'decreto ómnibus' que fue derogado el pasado 22 de enero por el Congreso de los Diputados. Entre ellas, se recoge la subida del Ingreso Mínimo Vital en un 9%, por lo cual se revalorizará el importe de estas prestaciones.
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