Si eres autónomo en Andalucía, atento a estas deducciones clave en la Declaración de la renta 2024

Parte de los suministros, dietas o incluso el pago de otros impuestos pueden desgravarse

¿Cuándo debemos presentar la Declaración de la Renta en 2025?

La declaración de la renta llega
La declaración de la renta se aproxima.

Los autónomos son uno de los colectivos con más obligaciones tributarias. Según un informe de la Seguridad Social, en diciembre había 583.773 trabajadores por cuento propia en Andalucía, los cuales todos están obligados a presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2024, independientemente de sus ingresos. No obstante, el IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas y cada una de ellas establece deducciones y exenciones específicas para este grupo. A continuación, repasamos las ventajas de las que pueden disfrutar los trabajadores autónomos andaluces.

¿Qué son los gastos deducibles?

La Agencia Tributaria estable que para que un gasto sea considerado deducible ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben estar vinculados a la actividad económica que desarrolle el trabajador autónomo, es decir, se debe acreditar su relación con la obtención de ingresos.
  • Deben estar convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas o recibos siempre que aparezcan los datos fiscales del contribuyente.
  • Deben constar en los registros de contabilidad en los libros de gastos e inversiones.

En este sentido, estos son los gastos más habituales que pueden deducirse los autónomos:

  • Los consumos de explotación como son la cinora de mercaderías, materias primas, combustibles o material de oficina
  • Sueldos y salarios de los empleados
  • Las cuotas de autónomos
  • Arrendamientos y cánones
  • Hasta el 30% de los suministros de agua, luz, etc de la parte proporcional de la vivienda donde los autónomos que teletrabajan desarrollan su actividad
  • Gastos de mantenimiento y reparaciones
  • Servicios profesionales independientes, como auditores o notarios
  • Gastos por dietas de manutención: hasta 26,67€ diarios (48€ en el extranjero) cuando no pernocta y 53,34€ diarios cuando pernocta en España y 91,35€ en el extranjero
  • Tributos deducibles como el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o el impuestos de actividades económicas (IAE)
  • El IVA soportado será deducible cuando no sea desgravable a través de las declaraciones trimestrales de IVA, como ocurre en aquellas actividades exentas como la medicina
  • Gastos financieros, como los intereses de préstamos y créditos o los recargos por aplazamiento de pago de deudas
  • Amortizaciones

Asimismo, el Ministerio de Hacienda mantiene para la declaración del ejercicio 2024 la deducción del 5% del rendimiento neto en materia de gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000€ anuales.

Deducciones para trabajadores autónomos en Andalucía

Los autónomos andaluces podrán aplicarse diversas bonificaciones y exenciones a nivel estatal y autónomico. Entre ellas destaca la reducción para autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que tengan un único cliente no vinculado. Para ello, la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios deben vincularse a una única persona, física o jurídica. Otros requisitos son:

  • El rendimiento neto de la actividad ha de determinarse con arreglo al método de estimación directa, por lo que quedan exentos aquellos trabajadores autónomos que coticen por el sistema objetiva o de módulos.
  • El conjunto de los gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrollada por el contribuyente no puede exceder el 30% de los rendimientos íntegros declarados.
  • Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias durante el periodo impositivo.
  • No haber percibido rendimiento del trabajo en el periodo impositivo.
  • Que al menos el 70% de los ingresos durante el periodo impositivo estén sujeto a retención o ingreso en cuenta.

Los contribuyentes que cumplan los requisitos anteriores podrán reducirse 2.000€ de su base imponible. Además, para aquellos que tengan rendimientos netos inferioes a 19.747,50€ y tenga rentas procedentes de distintas actividades económicas inferiores a 6.500€, la reducción será de hasta 6.498€ sobre su base imponible. Por otro lado, los trajadores autónomos con discapacidad podrán aplicarse una reducción adicional de 3.500€ anuales, con carácter general, y de 7.750€ anuales para aquellos con un grado de discapacidad del 65% o superior.

stats