¿Cuánto cobra un funcionario de la Junta de Andalucía?

Los sueldos de los funcionarios dependen del subgrupo o grupo al que pertenecen, situándose en 2024 entre los 656 y los 1.326 euros al mes

Los funcionarios de la Junta de Andalucía se movilizan el próximo 22 de octubre para exigir mejores salarios

Funcionarios trabajan con los ordenadores en un juzgado.
Funcionarios trabajan con los ordenadores en un juzgado. / Junta

09 de octubre 2024 - 16:57

En enero de 2024 el número de habitantes que había en Andalucía ascendía a 8,5 millones. Dentro de este número de personas había en ese momento más de 560.000 ciudadanos que eran empleados públicos en territorio andaluz.

Andalucía ha visto aumentado en unas 60.000 personas su número de funcionarios en los últimos cuatro años según datos del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Bepsap) y, aunque siempre ha sido considerada como una buena opción de futuro gracias a la estabilidad que aporta, está claro que su popularidad ha crecido también en los últimos años.

¿Cuánto cobran los funcionarios de la Junta de Andalucía?

Funcionarios.
Funcionarios. / M. G.

Uno de los alicientes del empleo público es el sueldo, además de la gran diversidad de puestos a los que pueden acceder los trabajadores para trabajar para la Junta de Andalucía. El sueldo dependerá de factores como el Cuerpo o Escala general de la Administración General del Estado a la que pertenezca el empleo que se desempeña y al que se ha accedido por oposición. La Junta de Andalucía, en su Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía establece que sus funcionarios (tanto fijos, en prácticas o personal directivo público) tienen derecho a una serie de retribuciones básicas:

  • El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que trabaje la persona.
  • Los trienios, que son iguales en cantidad para cada subgrupo o grupo de clasificación, por cada tres años de trabajo. 
  • El componente de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

En Andalucía el personal funcionario que depende de la Junta de Andalucía percibe las siguientes retribuciones mensuales y trienios según su grupo y los datos publicados en julio de 2024:

  • Médicos Forenses (Grupo A): 1.536,02 euros y 76,80 euros por trieno.
  • Gestión Procesal y Administrativa (Grupo B): 1.300,36 euros y 65,02 euros por trienio.
  • Tramitación Procesal y Administrativa (Grupo C): 1.068,80 euros y 53,44 euros por trienio.
  • Auxilio Judicial (Grupo D): 969,44 euros y 48,47 euros por trienio.

Por otra parte, estos son los sueldos base, trienios y el valor de las pagas extras (dos por año) que se perciben por cada subgrupo o grupo profesional en España durante el año 2024.

  • A1: 1.326,90 euros mensuales y 51,07 euros mensuales por trienio. La paga extra es de 818.82 euros.
  • A2: 1.147,35 euros mensuales y 41,65 euros mensuales por trienio. La paga extra es de 836,78 euros. 
  • B: 1.002,94 euros mensuales y 36,54 euros mensuales por trienio. La paga extra es de 866,84 euros.
  • C1: 851,46 euros mensuales y 31,53 euros mensuales por trienio. La paga extra es de 744,56 euros.
  • C2: 716,98 euros mensuales y 21,46 euros mensuales por trienio. La paga extra es de 710,44 euros.
  • Agrupación Profesional E: 656,23 euros mensuales y 16,16 euros mensuales por trienio.La paga extra es de 656.23 euros.

Los funcionarios andaluces también pueden percibir retribuciones complementarias y otras variables que se suman a su sueldo, como aquellas debidas a la vinculación de desempeño. La legislación andaluza establece que el personal solo podrá ser “remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley”, cuyas cuantías deben reflejarse en las Leyes del Presupuesto de forma anual. Así, las retribuciones complementarias que pueden percibir son las siguientes: 

  • Complemento de carrera profesional.
  • Complemento de nivel competencial.
  • Complemento del puesto.
  • Complemento por desempeño.
  • Gratificaciones por servicios extraordinarios (de forma puntual fuera de jornada). 
  • Trabajo en horario nocturno o en festivo, así como realización de guardias localizadas y de presencia física.
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