Tráfico
Cortada al tráfico la SE-020 por acumulación de agua

Rechazan el recurso de la Junta de Andalucía contra el aumento del caudal del río Tajo

El Tribunal Supremo desestima "todos" los argumentos alegados por el Gobierno andaluz

Vuelven las lluvias a Andalucía: estas son las provincias más afectadas a principios de semana

Canal del trasvase del Acueducto Tajo -Segura a su paso por el municipio murciano de San Javier. / Efe

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023 del 24 de enero que revisó los planes de las demarcaciones hidrográficas y que incluía el aumento del caudal ecológico del Tajo hasta los 8,6 hectómetros cúbicos por segundo. La Junta de Andalucía recurrió esta norma, exigiendo al Gobierno central que diera "marcha atrás", ya que el aumento del caudal objeto del conflicto suponía un "recorte" del trasvase Tajo-Segura.

El Real Decreto 35/2023 aprobó la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, una norma que recurrió la Junta y que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado en "todos los motivos de nulidad alegados".

Según han informado desde el alto tribunal en una nota recogida por Europa Press, la sentencia "reitera que el criterio" sobre la falta de informe del Consejo Nacional del Agua, preceptivo pero no vinculante, "ha sido válidamente emitido, dando así cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda en el procedimiento de elaboración del proyecto de Real Decreto". La sentencia considera que "tampoco se ha omitido el proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos, como alegaba la comunidad recurrente".

El Supremo desecha igualmente la impugnación relativa a la infracción de principio de jerarquía normativa, puesto que, "por una parte, el régimen de caudales ecológicos vinculan al resto de aprovechamientos y explotaciones, conforme a la normativa en vigor ecológicos -con la salvedad del abastecimiento a poblaciones- y, por otra, la procedencia o no de liberar agua para el trasvase se basa en el volumen conjunto de agua existente en los embalses citados, conforme al Real Decreto en vigor, y no en las magnitudes invocadas por la Administración recurrente".

Contra la unilateralidad del Ministerio

En cuanto a la falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos, argumentada por en el recurso de la Junta, la sentencia subraya que los elementos de prueba aportados por la Junta de Andalucía "no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica tras seguirse un complejo procedimiento promovidos desde las demarcaciones hidrográficas".

La Junta defendió en el recurso que la modificación de los caudales planteada en el Real Decreto objeto de la polémica se acordó sin contar "con informes técnicos ni jurídicos" que la respaldaran y que el Ministerio para la Transición Ecológica lo hizo "de forma unilateral".

La Junta de Andalucía se sumó a las medidas judiciales de los gobiernos de la Comunidad Valenciana y de la Región de Murcia, que también se opusieron a una decisión "injustificada" del Estado que, en opinión del Gobierno andaluz, conlleva "un gran perjuicio para el Levante español en general y para el almeriense en particular".

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último